Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 969
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 769-2024
Demandante: Ezequiel Salvatierra Loras
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 135 a 138, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representada por Milena Hurtado Apinaye, impugnando el Auto de Vista N° 148/2024 de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 127 a 128), dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Ezequiel Salvatierra Loras contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; el Auto N° 432/2024 de 29 de agosto (fojas 144), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 525/2024 de 1 de octubre que admitió el recurso (fojas 155 a 156), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, emitió la Sentencia N° 123/2022 de 23 de agosto (fojas 77 a 79), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 23 a 25, sin costas.
En consecuencia, dispuso que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de su representante legal, pague a favor del demandante la suma de Bs. 43.463,83 por el concepto de subsidio frontera y otros, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Vacaciones: NO CORRESPONDE
Bono de Antigüedad: NO CORRESPONDE
Subsidio Frontera 2011: Bs. 7.914,13
Subsidio Frontera 2012: Bs.14.434,56
Subsidio Frontera 2013: Bs.16.428,16
Aguinaldo de Navidad 2011: Bs. 666,92
Aguinaldo de Navidad 2012: Bs. 1.202,88
Aguinaldo de Navidad 2013: Bs. 1.408,59
20% en el Aguinaldo de Navidad y 2013 Bs. 1.408,59
TOTAL Bs. 43.463,83
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2024 de 8 de agosto (fojas 127 a 128), la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 123/2022 de 23 de agosto (fojas 77 a 79).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Milena Hurtado Apinaye, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 135 a 138, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Alegó que de acuerdo a lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 2027, las personas que prestan servicios al Estado, no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regulados en el contrato y ordenamiento legal aplicable, cuyos requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante Decreto Supremo 26115 que en su artículo 60, señala que: “No están sometidas a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimientos, requisitos y condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
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