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TSJ

AS/0970/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 970/2022-RI

Fecha: 29 de noviembre de 2022

Expediente: LP-135-22-S.

Partes: Antonio Mamani Aruquipa c/ Juana Ticona Amaru Vda. de Salgueiro y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 269, interpuesto por Venancia Chura Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 342/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 254 a 256 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Antonio Mamani Aruquipa contra la recurrente y otros; la contestación visible de fs. 275 a 276 vta.; el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2022, visto a fs. 280; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonio Mamani Aruquipa, mediante escrito de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 46 a 47 vta., interpuso demanda de reivindicación contra Juana Ticona Amaru Vda. De Salgueiro; posteriormente por Resolución N°133/2020, de 10 de febrero que sale de fs. 72 a 73, se integró a la litis a Iver, Maribel y Franklin todos de apellidos Salgueiro Ticona, y posibles ocupantes; Juana Ticona Amaru Vda. de Salgueiro y Maribel Salgueiro Ticona, se apersonaron mediante escrito corriente a fs. 86 y vta., por su parte, Venancia Chura Quispe, en su calidad de ocupante, por memorial escrito de fs. 93 a 97 vta., se apersonó y respondió negativamente a la demanda e interpuso incidente de nulidad y excepción previa de falta de legitimidad activa, las que fueron resueltas por Resolución N° 274/2021 que sale de fs. 149 a 151 vta.; desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia N° 295/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 180 a 183, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Antonio Mamani Aruquipa.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Venancia Chura Quispe mediante memorial que discurre de fs. 198 a 200; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 342/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 254 a 256 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 274/2021 de 06 de julio, cursante en el acta de audiencia de fs. 149 a 161 vta., y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 198 a 200 contra la Sentencia N° 295/2021 de 27 de julio.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Venancia Chura Quispe presentó recurso de casación, cursante de fs. 266 a 269, que es objeto de examen para su correspondiente admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 342/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 254 a 256 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad, lo que permite inferir que la Resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia; pero a su vez apela contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación visto a fs. 257, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 342/2022 de 22 de agosto, en fecha 29 de septiembre; y presentó su recurso el 12 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 266; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 342/2022 de 22 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 198 a 200, que dio lugar a la emisión de una Resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Venancia Chura Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada sostiene que se hallan agravios relativos al incidente de nulidad resuelto por la Resolución N° 274/2021, extremo completamente cierto, ya que su persona no fue citada a la conciliación previa, generándole un perjuicio.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Mamani Aruquipa
Demandado
Juana Ticona Amaru Vda. de Salgueiro y otros
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0970/2022-RIFuente oficial