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TSJ

AS/0970/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 970/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 269/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de abril de 2024, cursante de fs. 161 a 163, Silvio Iván Caba Morales impugna el Auto de Vista 444/2023 de 28 de diciembre, de fs. 151 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2021 de 23 de agosto (fs. 119 a 129), el Juzgado de Sentencia 4° en lo Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silvio Iván Caba Morales, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, más costas y la reparación de daños y perjuicios, ejecutables a instancia de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Silvio Iván Caba Morales formuló recurso de apelación restringida (fs. 134 a 138), resuelto por Auto de Vista 444/2023 de 28 de diciembre (fs. 151 a 153 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose al Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004 y describiendo cuestiones referidas a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, manifiesta que conforme al art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presenta precedentes contradictorios referidos a la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y la petición; continúa manifestando que, no basta sostener la adecuación de la conducta del tipo penal, sino que se debe demostrarse los vínculos con las actividades propias al delito de Abuso Sexual, siendo que se demostró la carencia objetiva de la prueba; concluye, refiriéndose a la fundamentación y la aplicación de los arts. 124 y 398 de la norma penal citada, invocando respecto a estos precedentes contradictorios.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Silvio Ivan Caba Morales
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0970/2024-RAFuente oficial