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TSJ

AS/0971/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 971

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Juan Florencio Uribe Reyeros c/ El Servicio Departamental de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Juan Florencio Uribe Reyeros, contra el auto de vista de 23 de septiembre de 2004 (fs. 109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad, que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 114, el dictamen fiscal de fs. 117-118, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 24 de abril de 2004 (fs. 59-60), declarando improbada la demanda de fs. 20-21 y probada la excepción de prescripción, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista 23 de septiembre de 2004 (fs. 109-110), se confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 112), denunciando la violación de los arts. 397 y 400 del Cód. Pdto. Civ., 12 y 55 de la L.G.T., 1º del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964, 3º del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y Ley 9 de noviembre de 1944, alegando genéricamente que el fallo es lesivo por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, sin fundamentar en qué consiste la infracción de sus derechos, careciendo de una adecuada fundamentación, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, por un parte y, por otra, menciona la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifica, en suma no cumple con lo dispuesto en los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., que hacen a la naturaleza del recurso extraordinario de casación.

Concluye solicitando anfibológicamente que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de vista y deliberando en el fondo, declare probada la demanda de pago de reintegro del bono de antigüedad, revocando la sentencia del Juez a quo, por estar demostradas las violaciones acusadas a leyes expresas y terminantes, con olvido que una de las formas de resolución de la apelación es la "revocatoria" (art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.) y no del recurso de casación a tenor del art. 271 de dicho cuerpo legal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Florencio Uribe Reyeros
Demandado
El Servicio Departamental de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0971/2006Fuente oficial