Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 971/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: T-29-11-S
Partes: Victoria Escalante Cardozo de Vilte c/ Santiago Vilte Lozano
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Santiago Vilte Lozano contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Divorcio seguido por Victoria Escalante Cardozo de Vilte en contra de Santiago Vilte Lozano, la contestación de fs. 109 a 110, el Auto de concesión de fs. 111, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital Tarija, pronunció Sentencia N° 03/2011 de fecha 28 de febrero de 2011 de fs. 63 a 65, falla declarando Primero: PROBADA lo expuesto en la demanda de fs. 2 de obrados. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Victoria Escalante Cardozo con Santiago Vilte Lozano e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 7 de obrados. Sin costas por ser juicio doble, Segundo: Se fija una Asistencia Familiar de Bs. 200 de conformidad al contenido de la última parte del art. 143 del Código de Familia que deberá pasar el demandado a favor de la actora. Tercero: En ejecución de Sentencia, se procederá a la cancelación de la partida matrimonial con Partida N° 64 Folio N° 15 del Libro N° 2-89 Oficialia N° 5004 de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija de fecha 31 de mayo de 1989, expidiéndose al efecto la ejecutorial para su cumplimiento ante la dirección Departamental de Registro Civil, de conformidad al Art. 398 del Código de la materia.
Contra la referida Resolución Santiago Escalante Cardozo interpone recurso de apelación de fs. 69 a 70 y vta., así como también recurre de apelación Victoria Escalante Cardozo de fs. 78 a 79 y vta., recursos que previa sustanciación, son resueltos por Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, que ANULA OBRADOS, reponiendo la causa hasta fs. 15 vta., inclusive es decir al estado de que el Juez A quo califique el proceso en base a los puntos de hecho efectivamente controvertidos entre las partes,
Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Santiago Vilte Lozano, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El hoy recurrente, refiere como infracción la indebida interpretación en el Auto de Vista N° 73/2011 en su considerando II, toda vez que la Vocal de la Sala Civil, fundamenta su fallo según el art. 15 de la ley de Organización Judicial, así mismo indica nuevos puntos de hecho a probar y ordena la secuencia procesal que debe seguir un proceso, sosteniendo que una vez presentados los escritos de demanda contestación y reconvención queda establecido la relación jurídica procesal y en caso de existir hechos contradictorios a probar, es decir sin conformidad entre partes se debe abrir periodo probatorio y fijar los puntos de hechos a probar art. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma sostiene que a fs. 15 vta., se encuentra la calificación del proceso, como ordinario de hecho, y se sujeta la causa a prueba por el término de 50 días, mismo que fue notificada a la demandante en fecha 04 de septiembre de 2009, sin embargo en ningún momento objeto el mismo según el art. 382 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 16 de 32 parrafos.