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TSJ

AS/0971/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 971/2016 Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: LP-177-15-S Partes: Jannette Teresa Birbuet Figueredo c/ Mario Raúl Bellido Velasco

Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio. Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 381, formulado por Mario Raúl Bellido Velasco, contra el Auto de Vista Nº 239/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 374 a 375, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de Matrimonio, seguido por Jannette Teresa Birbuet Figueredo contra Mario Raúl Bellido Velasco, respuesta de fs. 383 a 384 y vta.; concesión de fs.386, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Primero de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia de fecha 15 de enero de 2014 cursante de fs. 303 a 306 y vta., por el que se declara PROBADA la demanda de ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, cursante a fs. 5, 6, 7 subsanado a fs. 9, interpuesta por la causal del art. 46 y 80 del Código de Familia. En consecuencia se ANULA la Partida Matrimonial registrada en la Oficialía de Registro Civil No. 210023 Libro No. 1-2003, Partida No. 75, Folio No. 75 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 26 de febrero de 2005 que corresponde a los esposos: Mario Raúl Bellido Velasco y Jannette Teresa Birbuet Figueredo. En ejecución de sentencia se dispone la anulación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, dependiente del Órgano Electoral Departamental del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo se declara la buena fe de la demandante y el demandado en la celebración del matrimonio. Por otro lado se homologa la Resolución de Medidas Provisionales Nº 161/2010, de fecha 28 de marzo de 2010, cursante a fs. 39, 40, en todos los términos de su redacción, que dando las partes obligadas a su fiel y estricto cumplimiento. Enmendado por Auto de fecha 05 de febrero de 2014 de fs. 310 y aclarado por Auto de fs. 317 de fecha 18 de febrero de 2014.

Resolución que fue apelada por Mario Raúl Bellido Velasco, por memorial de fs. 313 a 314.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 239/2015 de 26 de junio, de fs. 374 a 375, por el que CONFIRMA la Resolución – Sentencia Nº 037/2014 de 15/01/2014 de fs. 303 a 306, y Auto de 05/02/2014 de fs. 310, argumentando que: 1.- Las partes no hacen uso de ningún medio de impugnación contra la parte resolutiva, otorgando con esa actitud estabilidad. 2.- En análisis del recurso de apelación, carece de exposición adecuada de agravios, con reclamos no acorde con el pronunciamiento, no expondría los derechos que le fueron suprimidos, que no podrían ser supuestos por el Tribunal y menos fallar sobre ellos. 3.- Acusaría homologación de resolución inexistente, el argumento carecería de base probatoria, al existir error numérico, no afectaría la decisión del A quo, asimismo la complementación y enmienda verificaría que la nulidad no alcanza a las medidas provisionales, careciendo de fundamento los argumentos. 4.- Respecto a la declaración de buena fe, existiría aclaración pertinente, por lo que corresponde ser rechazado. 5.- Finalmente sobre la no permisión de anotación preventiva fuera un actuado no pronunciado por el A quo por lo cual en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil no podría emitir pronunciamiento.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

De manera general señala que se vulnera “normas de fondo y forma”, señalando que en la Sentencia no se habría considerado que su hijo no fuera suyo y estuviera confesado por la actora, que estuviera realizando un trámite de nulidad de filiación, que por ello seguiría un proceso, lo cual considera no fue valorado.

Se habría demostrado mala fe y no fuera su persona y que el Auto de Vista le causaría agravios, vulnerando garantías jurisdiccionales previstas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Refiere a la sentencia de primer grado dictado sin sanear existiendo actuados pendientes, que no habrían sido valorados por los de segunda instancia. Existiría la intención de quedarse con los bienes adquiridos en la vigencia del matrimonio y que habrían sido transferidos sin su consentimiento, transgrediendo dice el art. 482 del Código Civil, nombrando además otras disposiciones legales que dice son del Código Civil, Código de Familia y Ley 603, que dice no fueran valorados correctamente y la resolución emitida le causa agravios.

Por ello refiere recurrir en casación en el fondo citando los arts. 250, 251, 253-1), 255, 257, 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

Señala las características del recurso de casación y que debe cumplir con lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el caso no se cumpliría con aquello, por lo que concluye por su improcedencia.

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Criterio

"... de la lectura del memorial que refiere ser recurso de casación, no se encuentra acusación alguna que evidencie vulneración de los derechos del recurrente que se hubiera cometido en la emisión del Auto de Vista, resultando inadecuado reclamar por ejemplo respecto a que al menor que se nombra no fuera su hijo, siendo un tema que no fue razonado por el Ad quem, y si consideraba que ese aspecto le causaba agravio, debió ser reclamado en apelación a fin de lograr un pronunciamiento por el Ad quem".

Datos del proceso

Demandante
Jannette Teresa Birbuet Figueredo
Demandado
Mario Raúl Bellido Velasco
Proceso
Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de VistaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2016AS/0971/2016Fuente oficial