Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 971/2021-RA
Fecha: 05 de Noviembre de 2021
Expediente: T-13-21-S
Partes: Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. c/ Empresa
Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares
Jaramillo; y Gladys Yola Solares Jaramillo, Ingeniería y Construcciones
Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L. representada por Félix
Zubieta Mercado y Lucy Guevara Estévez de Zubieta; Empresa
Constructora LIROSO S.R.L. representada por Edwin Soruco Miranda y
Miriam Pastrana Vidaurre; Proyectos y Construcciones del Sur-
PROCOSUR, representada por René Segovia Fernández y Jaqueline
Lizárraga Sánchez; Jorge Gonzalo, Gladys Yola ambos Solares Jaramillo,
Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco
Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre, René Zegovia Fernández y Jaqueline
Lizárraga Sánchez.
Proceso: Revisión de fallo.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 908 a 917 interpuesto por la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, y la Empresa Proyectos y Construcciones del Sur PROCOSUR, representada por René Segovia Fernandéz, contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 17 de septiembre cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Umica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de revisión de fallo seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., contra Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L., representada por Félix Zubieta Mercado y Lucy Guevara Estévez de Zubieta; Empresa Constructora LIROSO S.R.L. representada por Edwin Soruco Miranda y Miriam Pastrana Vidaurre; Gladys Yola ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre, y Jaqueline Lizárraga Sánchez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 921 a 928; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2021 cursante a fs. 933, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
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