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TSJ

AS/0971/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 971/2024-RA

Fecha: 22 de agosto de 2024

Expediente: CB-81-24-S

Partes: Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque c/ Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, Alcaldía Municipal de Colcapirhua y presuntos interesados.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 315 a 319 vta., interpuesto por Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque, contra el Auto de Vista N° 04/2024, de 04 de marzo, obrante de fs. 305 a 312 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, Alcaldía Municipal de Colcapirhua y presuntos interesados; Sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de 01 de agosto de 2024, visible a fs. 331, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1 Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque mediante escrito que cursa de fs. 6 a 7, subsanado de fs. 42 a 44., y a fs. 65 promovieron proceso ordinario de usucapión decenal contra Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, presuntos interesados y Alcaldía Municipal de Colcapirhua; de los cuales los tres primeros fueron citados mediante edictos y al no apersonarse ante a la autoridad convocante, por Auto de 15 de agosto de 2017, saliente a fs. 118 vta., se les designo como defensora de oficio a Marisela Natalia Avendaño Vaca, quien según memorial que discurre de fs. 122 a 123 se apersonó y respondió de forma negativa; asimismo, al haberse citado a la entidad edil mediante comisión instruida y esta al no haber respondió a la misma, por Auto de 05 de febrero de 2018, cursante a fs. 158 y vta., fue declarada en rebeldía; posteriormente, la institución gubernamental representada por Mario Enrique Severich Bustamente en su calidad de alcalde, por escrito a fs. 171 y vta., se apersonó al proceso; ulteriormente, los demandantes por memorial a fs. 176, presentaron el desistimiento del proceso en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, a la respuesta afirmativa de esta solicitud se emitió el Auto de 08 de junio de 2018 que concedió el desistimiento únicamente en contra de la entidad antes mencionada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 03 de octubre de 2018, que sale de fs. 280 a 286, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal con costos y costas.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque, según memorial de fs. 288 a 291 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 04/2024, de 04 de marzo, que discurre de fs. 305 a 312 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 03 de octubre de 2018, que sale de fs. 280 a 286, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque mediante escrito de fs. 315 a 319 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque
Demandado
Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, Alcaldía Municipal de Colcapirhua y presuntos interesados
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2024AS/0971/2024-RAFuente oficial