Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 972
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Alejandro Castellón Gallardo c/ El Servicio Departamental de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Alejandro Castellón Gallardo, contra el auto de vista de 17 de septiembre de 2004 (fs. 111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social por reintegro de bono de antigüedad, que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 116, el dictamen fiscal de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de abril de 2004 (fs. 58-59), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 y probada la excepción de prescripción.
En grado de apelación, por auto de vista de 17 de septiembre de 2004 (fs. 111-112), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 114), acusando que el fallo es lesivo por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en la resolución de alzada, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, por un parte y, por otra, menciona la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifica, refiriéndose a actuados procesales que hubiesen sido ignorados, sin identificar las fojas del proceso donde se encuentran los mismos.
Concluye solicitando anfibológicamente que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de fs. 111-112 y deliberando en el fondo, revoque la sentencia del Juez a quo, por estar demostradas las violaciones acusadas a leyes expresas y terminantes, con olvido que una de las formas de resolución de la apelación es la "revocatoria" (art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.) y no del recurso de casación a tenor del art. 271 de dicho adjetivo civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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