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TSJ

AS/0972/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Prórroga de contrato de alquiler y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 972/2015 - L

Sucre: 27 de octubre 2015

Expediente: CH – 45 – 11 – S

Partes: Ciro Poquechoque Choque y otros. c/ Gobierno Municipal de Sucre.

Proceso: Prórroga de contrato de alquiler y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 455 a 458 formulado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Delina García Vásquez en representación de Ciro Poquechoque Choque y otros, contra el Auto de Vista Nº 342/2011 de 27 de octubre de 2011 que cursa de fs. 443 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso ordinario de prórroga de contrato de alquiler y otros seguido por los recurrentes en contra del Gobierno Municipal de Sucre, la concesión del recurso de fs. 462, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital pronuncia la Sentencia Nº 08/2011 de 10 de junio de 2011 que cursa de fs. 413 a 417 vta., declarando improbada en parte la demanda de fs. 25 a 30, improbada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 164, improbada la excepción perentoria de incumplimiento, probada en parte la demanda de fs. 25 a 30 únicamente en relación a los daños y perjuicios, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 163 declarando que los actores no tienes derecho de prorrogar los contratos.

Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 443 y vta., que anula la Sentencia recurrida en consideración de haber advertido incongruencia en la mencionada Resolución, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que el Auto de Vista incumple lo dispuesto en el art. 1901 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desnaturalizando la pertinencia prevista en el art. 236 del mismo cuerpo legal.

Señala que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, no se refieren a la diferencia de la consignación de las facturas que cursan en fs. 5, 10, 16, 57, 69, 83, 98, 129, 139 y 154, manifestando que el Auto recurrido debía referirse a que el cumplimiento del término del contrato habría sido probado por la alcaldía.

Señala que el Auto de Vista no refiere que parte se hubiera probado que se deba operar la prórroga, por inobservancia del Reglamento de Adjudicación de Bienes Municipales, y refiere normativa del Decreto Supremo Nº 25964, la Resolución de Concejo Municipal Nº 190/93, 325/00, 195/98 y 190/00 ni la Ordenanza Municipal Nº 184/04; asimismo refiere que no se consultó la Resolución Municipal Nº 53/05 y refiere la emisión de distintas disposiciones administrativas.

Asimismo acusa que –como producto de la anulación- nada dice sobre el adelanto del pago de alquileres, asimismo la Sentencia desconoce las refacciones de los ambientes de la alcaldía, arguyendo que la falta de exhaustividad ha violado el art. 494 num. 2 del Código Civil.

Por lo expuesto solicita falla en el fondo de la causa y se disponga la prorroga de los alquileres.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos conforme a su disposición transitoria segunda, permite revisar el proceso y si el mismo se ha tramitado respetando los presupuestos procesales como el de competencia, al efecto se tiene lo siguiente:

Del contenido de la pretensión de fs. 25 a 30, los actores refieren que la Alcaldía hubiera suscrito contratos por dos a tres años respecto al alquiler de las tiendas, kioskos y mingitorios, y en ese afán el Concejo Municipal emitió varias Resoluciones con el objeto de proceder a la prórroga, luego de ello se dejó sin efecto la licitación de bienes municipales y se amplió los contratos con todos los adjudicatarios hasta el 31 de diciembre de 2002, posteriormente se suscitaron varias ampliaciones y prórrogas, ya que en los últimos contratos suscritos con la Alcaldía se pactó hasta diciembre de 2009, asimismo refiere que la Ordenanza Municipal 184/04 dispuso la rebaja de alquileres y ampliar los mismos a 5 años con referencia a la prórroga sobre la licitación de tiendas del Mercado Central, luego de ello se emitieron las Ordenanzas Nº 53/05 y 058/05, esta última abrogó las ordenanzas anteriores. Posteriormente se emite la Resolución Nº 144/05 que abroga la Ordenanza Municipal Nº 203/04 y la 356/04 que los considera como “extremos de la administración municipal”, con los que se vulneró los derechos a los demandantes; arguyen que los contratos de adhesión de los actores cuya prórroga pretenden, nunca fueron devueltos de la Notaría de Fe Pública; asimismo sostiene que las cláusulas contenidas en los contratos resultan ser abusivas y al existir obligaciones recíprocas, refiere también que toda condición debe cumplirse, por lo que solicitan la prórroga de los contratos por cinco años mas a partir del 30 de diciembre de 2009, a título de reconducción, reiterando que el Municipio no hizo cumplir el reglamento de Adjudicaciones de Bienes Municipales, asimismo peticiona la devolución de los excedentes en cuanto al pago de los alquileres y los gastos y pagos extraordinarios incurridos por los actores que deben ser compensados con los alquileres, y piden el cumplimiento de convenio de 29 de octubre de 2007 más el pago de daños y perjuicios.

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Criterio

"... se tiene que la petición de los actores tiene como base los contrtos de arrendamiento que hubieran suscrito con el Gobierno Municpal de Sucre, por lo que siendo la controversia sobre esos contratos, la controversia se centra a raiz de esos contratos administrativos".

Datos del proceso

Demandante
Ciro Poquechoque Choque y otros.
Demandado
Gobierno Municipal de Sucre.
Proceso
Prórroga de contrato de alquiler y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa / Para resolver conflictos derivados de contratos administrativos
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0972/2015Fuente oficial