Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 972/2017-RI
Sucre: 14 de septiembre 2017
Expediente: B-29-17–A.
Partes: Eduardo Gómez Nogales y Otros. c/ Testamentarios de Hernán Nogales Durán.
Proceso: Inventariación de bienes.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 6650 a 6656 y vta., deducido por Blanca Nieve Gómez Nogales por sí y en representación de Eduardo Gómez Nogales, Dania Gómez Nogales, Marbela Gómez Nogales, Marlín Dinora Gómez Nogales, Yely Shirley Leigue Gómez y Claudia Noelia Leigue Gómez, Wilbert Mauricio Gómez Mavric en representación de Favio Rodrigo Gómez Mavric y Rogelio Gómez Nogales contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y el Auto de aclaración de complementación y enmienda de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 6647, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Inventariación de Bienes seguido por Eduardo Gómez Nogales y otros contra testamentarios de Hernán Nogales Durán, la concesión de fs. 6667 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 5502 a 5504, que declaró bajo el principio de unilateralidad y en aplicación de los arts. 640, 641 en relación con el art. 667 del Código de Procedimiento Civil, declara la Contención de la presente causa; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y el Auto de aclaración de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 6647, que Confirma totalmente la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
III. Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.1.- Doctrina Aplicable al Caso.
En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
III.1.1.- De las Resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439.
El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto en sentido de que: “…preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
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