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TSJReiteradora

AS/0972/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Anulabilidad / Efecto retroactivo

La entidad recurrente acusa que el Auto de Vista Nº 129/2021 es vulneratorio del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a una tutela jurídica efectiva consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al confirmar la Sentencia, cuando esta carece de fundamentación y motivación,...

Proceso
Nulidad de Poder y Escrituras Públicas.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 972/2021

Fecha: 09 de noviembre de 2021

Expediente: B-11-21-S

Partes: Jimena Rosario Álvarez Martínez c/ Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia Sucursal Trinidad.

Proceso: Nulidad de Poder y Escrituras Públicas.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 604, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez, contra el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de nulidad de poder y escrituras públicas seguido por Jimena Rosario Álvarez Martínez contra Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia, Sucursal Trinidad, respuesta al recurso de casación de fs. 608 a 610, el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 a fs. 612; el Auto Supremo de admisión Nº 891/2021-RA de 06 de octubre de fs. 617 a 618 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jimena Rosario Álvarez Martínez, representada por Mónica Lizett Sotelo Debbe, según memorial de demanda de fs. 95 a 98 vta., inició proceso de nulidad de poder y escrituras públicas, que fue interpuesta contra Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia Sucursal Trinidad, quienes una vez citados, por memorial de fs. 168 a 172, solo se apersonó el Banco Nacional de Bolivia S.A., Sucursal Trinidad contestando negativamente a la demanda e interpuso excepción previa de emplazamiento a tercero, con relación a Carlos Néstor Martínez Álvarez al no apersonarse fue declarado rebelde, de la misma manera, al no responder a la demanda Rosmery Zelaya Guerrero se le nombró defensor de oficio.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 024/2021 de fecha 31 de marzo de 2021, visible de fs. 538 a 543, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de nulidad de poder y escrituras públicas, interpuesta por Jimena Rosario Álvarez Martínez.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el Banco Nacional de Bolivia S.A. Sucursal Trinidad, por memorial que cursa de fs. 549 a 551 vta., interpusiera recurso de apelación contra dicha Sentencia.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 129/2021 de fecha 05 de agosto, visible de fs. 596 a 598, CONFIRMANDO en su totalidad la sentencia apelada, determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Que el art. 547 del Código Civil, señala la nulidad declarada surte sus efectos con carácter retroactivo, en el presente caso se ha demostrado a través de la pericia grafotécnica que la firma que se encuentra en el Poder Notarial Nº 119/2019, no ha sido otorgado por Jimena Rosario Álvarez Martínez, por lo que se tiene que la identidad ha sido suplantada; lo cual es corroborada por la pericia grafotécnica de fs. 518 a 523 que indica que la firma contenida en dicho poder no fue pulsada por Jimena Rosario Álvarez Martínez, o sea, se trata de un poder falso; en consecuencia, la minuta de transferencia del bien inmueble, la cual se generó a raíz del poder de representación es nula, ya que la misma se celebró con el supuesto poder de representación, por lo que al ser el poder falso todo lo posterior que se hubiera realizado con el referido poder es nulo, así como también el otorgamiento del bien inmueble como garantía hipotecaria del préstamo de dinero otorgado por el Banco Nacional de Bolivia S.A., a favor de Rosmery Zelaya Guerrero, debido a que el titulo con el que se ha actuado en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria del inmueble es de propiedad de la demandante, el efecto sería solo cancelar el gravamen hipotecario y no así el contrato de préstamo, ya que el préstamo es el contrato principal y la hipoteca es accesoria a ese contrato, por consiguiente la irregularidad de la hipoteca no puede afectar al contrato de préstamo.

- Con relación a la incongruencia planteada dentro del recurso de apelación, si bien existe esa situación en el presente caso, corresponde resolver la nulidad del contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, toda vez que fue obtenido de forma ilegal con la garantía de un inmueble ajeno, y eso no puede convalidar la hipoteca que fue obtenida mediante documentos que se demostraron en el desarrollo de la presente causa que fueron ilegales, al otorgar en garantía un inmueble ajeno, ha incumplido el contrato de préstamo en lo referente a la obligación que tenía de garantizar el pago del préstamo.

5. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez, por memorial de fs. 601 a 604, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. El Auto de Vista Nº 129/2021 es vulneratorio del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a una tutela jurídica efectiva consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al confirmar la Sentencia, cuando esta carece de fundamentación y motivación, con infracción al art. 213 núm. 3) y 4) del Código Procesal Civil, careciendo de razonamiento claro, conciso y con apego al derecho; al margen de ser incongruente, porque no guarda relación entre la motivación y la parte resolutiva, máxime si se demostró la validez plena de todas las cláusulas del contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria protocolizada mediante Escritura Pública Nº 305/2019 de 30 de marzo otorgada ante Notario Nº 5 de la ciudad de Trinidad.

Con esos fundamentos, solicitó se proceda a casar el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Respuesta al recurso de casación

La demandante Mónica Lizett Sotelo Debbe en representación de Jimena Rosario Álvarez Martínez, por memorial que cursa de fs. 608 a 610, respondió al recurso de casación de la parte demandada bajo los siguientes fundamentos:

- El recurrente no tomó en cuenta lo normado en el art. 270 del Código Procesal Civil, en sentido de que la referida norma en su parágrafo I, claramente señala que el recurso de casación procede para impugnar autos dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley de donde se infiere que el Auto de Vista es el marco sobre el que se ha de resolver el recurso de casación y no una Sentencia lo cual importaría se declare infundado dicho planteamiento.

- Sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista hoy impugnado, se tiene que cumple los requisitos de validez consideraciones y citas legales, sino que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas de su resolución, y que respondan a los antecedentes del caso con relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumpliendo este extremo se tiene por realizada la motivación, pues el tribunal de instancia a expuesto de manera clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos y realizando la debida fundamentación legal, existiendo plena coherencia entre la parte motivada y la parte dispositiva del fallo.

Por las razones expuestas solicitó se declare improcedente el recurso de casación planteado en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

EFECTO REACTIVO DE LA NULIDAD/ No está permitido que por un acto unilateral un sujeto extienda los límites de su propiedad, cuando la acción de nulidad prospera aunque los posteriores adquirentes sean de buena o de mala fe y totalmente ajenos al vicio, el efecto retroactivo de la nulidad deja sin efecto sus títulos e inscripciones; los efectos que se generaron posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, haciendo desvanecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato.

Datos del proceso

Demandante
Jimena Rosario Álvarez Martínez
Demandado
Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia Sucursal Trinidad.
Proceso
Nulidad de Poder y Escrituras Públicas.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 1005/2019 de 26 de septiembre. Auto Supremo Nº 1396/2016 de 05 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2021AS/0972/2021Fuente oficial