Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 972/2023-RA.
Fecha: 05 de octubre de 2023
Expediente: O-67-23-S.
Partes: José Luis y Rosio Nadia ambos Pacheco Ayala representados legalmente por Oscar Ramiro Castro Aquino c/ Marcia Pacheco Ayala representada legalmente por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 749 a 752 vta., interpuesto por Marcia Pacheco Ayala representada legalmente por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 339/2023, de 15 de agosto, corriente de fs. 735 a 747, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por José Luis y Rosio Nadia ambos Pacheco Ayala representados legalmente por Oscar Ramiro Castro Aquino contra la recurrente; la contestación, obrante de fs. 764 a 766; el Auto de concesión Nº 50/2023, de 14 de septiembre, visible a fs. 767; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis y Rosio Nadia ambos Pacheco Ayala representados legalmente por Oscar Ramiro Castro Aquino según memorial a fs. 27 y vta., subsanado a fs. 32, promovieron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Marcia Pacheco Ayala; quien una vez citada, a través de su apoderada legal Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, mediante escrito de fs. 301 a 306 vta., complementado de fs. 310 a 312 y de fs. 317 a 318, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de impersonería de apoderado y emplazamiento de terceros, que merecieron el Auto interlocutorio N° 217/2022, de 26 de octubre, que sale de fs. 378 a 380, donde el Juez de la causa declaró improbada las mismas; asimismo, planteó demanda reconvencional de indemnización de mejoras de construcción y pago de gastos de saneamiento, conservación y defensa de titularidad, lo que originó el Auto de 25 de mayo 2022, visible de fs. 319 a 321, que desestimó la demanda reconvencional correspondiente al pago de saneamiento, conservación y defensa de la titularidad, y admitió la indemnización de mejoras de construcción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2023, de 16 de junio, saliente de fs. 692 a 700, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, asignó, la fracción “A” a la demandada Marcia Pacheco Ayala, asimismo, las fracciones “B” y “C” para ambos actores; e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por la impetrada.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcia Pacheco Ayala representada legalmente por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, según memorial cursante de fs. 702 a 706 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 339/2023, de 15 de agosto, visible de fs. 735 a 747, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 22/2023, solo respecto a la demanda reconvencional declarándola PROBADA en parte y dispuso que en ejecución de Sentencia el perito designado en la causa complemente su informe señalando el costo económico del muro perimetral erigido en las fracciones “B” y “C” del bien inmueble, que deben cancelar los actores en favor de la demandada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcia Pacheco Ayala representada legalmente por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, según escrito de fs. 749 a 752 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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