Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 972
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 725-2024
Demandante: Carlos Edvar Abrego Negrete
Demandado: Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 291 vuelta, deducido por Carlos Edvar Abrego Negrete, contra el Auto de Vista N° 12/2024 de 29 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 275 a 281 y vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO “U.A.G.R.M”; el Auto de 8 de agosto de 2024 de fs. 308, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 481/2024 de 17 de septiembre que admitió el recurso de fs. 313 a 314, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral el Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Sentencia N° 57/2023 de 11 de agosto, de fs. 221 a 224, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7, declara PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado y se declara improbada la excepción de Prescripción.
Cuyo mérito se dispone que la parte demandada, pague a tercero día a favor del demandante la suma de Bs. 346.839,70 por concepto de beneficios y derechos sociales.
Auto de Vista.
En apelación deducido por la UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO “U.A.G.R.M” representada legalmente por Ronald. B Torricos Añez, por memorial de fs. 248 a 254, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 12/2024 de 29 de febrero de fs. 273 a 281 y vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la Excepción de pago y PROBADA EN PARTE la Excepción de Prescripción.
Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Carlos Edvar Abrego Negrete interpuso el recurso de casación de fondo y forma de fs. 287 a 291 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
– Denunció de manera genérica y escueta, la vulneración del Debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación, verdad material y tutela judicial efectiva establecidas en los artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.
-. Respecto a la casación de fondo, señaló que el auto de vista impugnado no se circunscribió a los puntos resueltos en sentencia por el Juez a quo; señaló y citó los principios procesales de eficacia, eficiencia y accesibilidad, alegó de igual manera que no se aplicó de manera adecuada la verdad material; adjuntó jurisprudencia constitucional referida al “Debido Proceso”, señaló que se vulneró el derecho a la igualdad procesal de las partes y finalmente señaló que la incorrecta apreciación de la prueba respecto al artículo 3 inciso h y el articulo 158 del Código Procesal Laboral.
Solicitó se ANULE el auto de Vista № 12/2024 de 29 de febrero, cursante a fojas 273 a 281.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 281, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones previas:
Desde el punto de vista procesal, el recurso de casación es extraordinario, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no sólo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente; pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando o juzgamiento; mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo o de procedimiento. Se trata de un solo recurso; empero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas y como producen efectos diferentes.
La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando de manera concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
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