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TSJ

AS/0972/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 972

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 725-2024

Demandante: Carlos Edvar Abrego Negrete

Demandado: Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 291 vuelta, deducido por Carlos Edvar Abrego Negrete, contra el Auto de Vista N° 12/2024 de 29 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 275 a 281 y vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO “U.A.G.R.M”; el Auto de 8 de agosto de 2024 de fs. 308, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 481/2024 de 17 de septiembre que admitió el recurso de fs. 313 a 314, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral el Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió Sentencia N° 57/2023 de 11 de agosto, de fs. 221 a 224, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7, declara PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado y se declara improbada la excepción de Prescripción.

Cuyo mérito se dispone que la parte demandada, pague a tercero día a favor del demandante la suma de Bs. 346.839,70 por concepto de beneficios y derechos sociales.

Auto de Vista.

En apelación deducido por la UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO “U.A.G.R.M” representada legalmente por Ronald. B Torricos Añez, por memorial de fs. 248 a 254, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 12/2024 de 29 de febrero de fs. 273 a 281 y vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la Excepción de pago y PROBADA EN PARTE la Excepción de Prescripción.

Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Carlos Edvar Abrego Negrete interpuso el recurso de casación de fondo y forma de fs. 287 a 291 vuelta, en el que expresó lo siguiente:

– Denunció de manera genérica y escueta, la vulneración del Debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación, verdad material y tutela judicial efectiva establecidas en los artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.

-. Respecto a la casación de fondo, señaló que el auto de vista impugnado no se circunscribió a los puntos resueltos en sentencia por el Juez a quo; señaló y citó los principios procesales de eficacia, eficiencia y accesibilidad, alegó de igual manera que no se aplicó de manera adecuada la verdad material; adjuntó jurisprudencia constitucional referida al “Debido Proceso”, señaló que se vulneró el derecho a la igualdad procesal de las partes y finalmente señaló que la incorrecta apreciación de la prueba respecto al artículo 3 inciso h y el articulo 158 del Código Procesal Laboral.

Solicitó se ANULE el auto de Vista № 12/2024 de 29 de febrero, cursante a fojas 273 a 281.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 281, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones previas:

Desde el punto de vista procesal, el recurso de casación es extraordinario, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no sólo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente; pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando o juzgamiento; mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo o de procedimiento. Se trata de un solo recurso; empero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas y como producen efectos diferentes.

La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando de manera concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Edvar Abrego Negrete
Demandado
Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0972/2024Fuente oficial