Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 973
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Tomás Dorado López c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-169, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 197/04-SSA-I de 30 de septiembre de 2004 (fs. 163) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Tomás Dorado López contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 172-173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 70/2002 de 20 de junio de 2002 (fs. 147-150), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 subsanada a fs. 8, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz a través de su representante legal cancele al actor suma de Bs. 6.758,20.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 197/04-SSA-I de 30 de septiembre de 2004 (fs. 163), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 168-169), expresando en breves líneas que el auto de vista recurrido es lesivo a los intereses del Gobierno Municipal de La Paz, toda vez que la prueba aportada no ha sido debidamente valorada, solicitando "se revoque completamente la sentencia y auto de vista".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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