Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 973/2019-RRC
Sucre, 18 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 54/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Carlos Eduardo Calvo Pericón y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs. 1681 a 1682, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3 de 13 de febrero de 2019, de fs. 1659 a 1663 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Arteaga Daza y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 76 de la Ley 1008, respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 56/2018 de 7 de septiembre (fs. 1554 a 1562 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Carlos Eduardo Calvo Pericón autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, Daniel Orlando Nogales Antelo, Carmelo Rea Saravia, Tania Suarez Solíz y Edgar Arteaga Daza, cómplices del delito tipificado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiendo una pena privativa de libertad de seis años y siete meses, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Orlando Nogales Antelo (fs. 1573 a 1577 vta.), Carmelo Rea Saravia (fs. 1579 a 1583 vta.), Carlos Eduardo Calvo Pericón (fs. 1585 a 1587) y Tania Suarez Solíz (fs. 1589 a 1593), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 3de 13 de febrero de 2019, que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo incólume la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Tania Suárez Solíz y del Auto Supremo 530/2019-RA de 24 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
EL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la emisión del Auto de Vista impugnado, argumentando que en apelación restringida acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al Tráfico de Sustancias Controladas, donde sostuvo que en mérito a las declaraciones de los testigos de cargo (funcionarios policiales) del Ministerio Público, fueron dos personas de sexo masculino quienes bajaron de una movilidad realizando una entrega de maleta y que la imputada fue aprehendida sólo por ser la propietaria del inmueble en el que no se encontró sustancia controlada alguna, aludiendo que los Vocales no se pronunciaron sobre dicho cuestionamiento. Invoca el A.S. 278/2012 RRC de 31 de octubre, relativo a la incongruencia omisiva.
I.1.2. Petitorio.
Solicita se anule todo lo obrado hasta la Sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio seguido por otro Tribunal y sea bajo las formalidades de Ley.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 530/2019-RA de 24 de julio, cursante de fs. 1711 a 1714 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Tania Suárez Soliz, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 56/2018 de 7 de septiembre (fs. 1554 a 1562 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Carlos Eduardo Calvo Pericón autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, Daniel Orlando Nogales Antelo, Carmelo Rea Saravia, Tania Suarez Solíz y Edgar Arteaga Daza, cómplices del delito tipificado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiendo una pena privativa de libertad de seis años y siete meses, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se determinó que la imputada es responsable penalmente del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en grado de complicidad, debido a que las pruebas demostraron plenamente para el Tribunal de Sentencia que Tania Suárez Soliz, tenía conocimiento de la existencia de sustancias controladas que encontraron en su casa cuando salía de ella el autor principal del delito de Tráfico de Sustancias Controladas siendo que, al llegar la imputada a dicho inmueble, esperó a que los implicados en el caso bajaran de dicho inmueble, lo que demostró que como propietaria de dicho inmueble no fuera posible que deje ingresar a desconocidos; por lo que, se entiende que tenía conocimiento de la existencia de la maleta que contenía sustancias controladas que se encontraba hábilmente camuflada en una maleta.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Haciendo una relación de los requisitos de admisibilidad y los hechos del presente proceso señaló que las pruebas no fueron suficientes para condenarla; siendo que no se consideró el argumento de que fue una persona de sexo masculino quien le hizo la entrega de la maleta que contenía las sustancias controladas cuando de la testifical se observa que no se pudo ver la persona que entrego la droga y que a la Sra. Tania la aprehendieron porque dijo que era la dueña del inmueble, tal como saldría del testimonio de los Cabos, Juan Carlos Aro Machaca, Leonel Carballo Arancibia y Sgto. Gilberto Roly Pardo Rojas.
Hace referencia a las pruebas testificales de descargo y los hechos probados para señalar que no se demostró que ella tuvo conocimiento de la existencia de la sustancia controlada y por el solo hecho de ser propietaria del inmueble de donde salió la maleta que contenía droga se la condenó; empero, sin valorar las pruebas; porque de haberlo hecho se la debía haber declarado absuelta de la comisión del delito condenado.
Mostrando 33 de 66 parrafos.