Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 973/2021-RA
Sucre, 11 de noviembre de 2021
Expediente : Tarija 49/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Elvira Villca Benitez
Parte Imputada : Roberto Ferreira Alanez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 95 a 109 vta., Roberto Ferreira Alanez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2021 de 19 de mayo, de fs. 89 a 92, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elvira Villca Benitez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 4/2019 de 26 de marzo (fs. 31 a 62), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Roberto Ferreira Alanez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de constas a favor de la víctima.
Contra la referida Sentencia, el acusado Roberto Ferreira Alanez formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 73 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2021 de 19 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de agosto de 2021 (fs. 120), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte que la sentencia se basó en las declaraciones de la víctima, su hermana y Elvira Villca Benitez, en ese sentido el Tribunal de alzada declaró sin lugar el recurso de apelación restringida alejándose del principio de legalidad y objetividad, ya que tiene más asidero la declaración de la menor que debe ser presumida como cierta dejando de lado la presunción de inocencia y condenando de manera antelada por el principio de verdad, ya que la asignación valorativa y credibilidad de los testigos de cargo son insostenibles, pues el Tribunal de alzada manifestó la existencia de prueba suficiente tanto documental como testifical, porque supuestamente se hubiese materializado el ingreso a la vivienda de la víctima, sin que las afirmaciones sean corroboradas por profesional acreditado, citando al efecto las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril y los Autos Supremos Nº 274 de 7 de julio de 2006, 242 de 1 de agosto de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 434 de 23 de octubre de 2006 y 423 de 20 de octubre de 2006, advirtiendo una posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, ya que no se desacredito el carácter de inocencia del recurrente en el presente proceso, por la mala valoración probatoria en primera instancia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 20 de 39 parrafos.