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TSJ

AS/0973/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 973/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 40/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de febrero de 2024, cursante de fs. 162 a 166, Claudia Rosio Aruquipa Uño, impugna el Auto de Vista 007/2024 de 21 de febrero, cursante de fs. 151 a 156, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por los arts. 272 Bis num. 3) del Código Penal (CP) “con relación al art. 7 núm. 1) (violencia física) de la ley N° 348” (sic).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 55/2023 de 30 de agosto (fs. 73 a 78 vta.), el Juez de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Claudia Rosio Aruquipa Uño, absuelta de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis num. 3) del CP “con relación al art. 7 núm. 1) (violencia física) de la ley N° 348”, disponiendo que se proceda a la cancelación de antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el Ministerio Público (fs. 88 a 91), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 007/2024 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del proceso.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa exposición de antecedentes procesales, reclama la recurrente que, el Tribunal de alzada sin mayores consideraciones de orden legal declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, disponiendo anular totalmente la Sentencia.

Bajo el título “DE LAS CONTRADICCIONES VERTIDAS ENTRE LA SENTENCIA 55/2023 EL MEMORIAL DE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA Y EL AUTO DE VISTA 007/2024 RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SE SUBSUMEN” (sic), manifiesta que, el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue cumplido por la Sentencia, pues dentro del proceso se incorporó a juicio oral, 9 pruebas que fueron realizadas por el investigador asignado al caso y una prueba de la parte querellante, teniendo el Ministerio Público toda la potestad de proponer mayores actos investigativos con la finalidad de esclarecer el caso y dar con el autor material; empero, no fue demostrado; en cuyo mérito, cita al Auto Supremo 501/2013 de 9 de octubre, afirmando que, “A raíz del presente auto supremo, comprendemos de mejor manera la fundamentación de los Jueces del Juzgado de Sentencia Penal N° 7, quienes refieren que no hubo la defensa de las pruebas incorporadas por parte de las personas que emitieron los mismos; siendo entre el Auto Supremo referido…y la fundamentación de la Sentencia 55/2023; entendible para poder resolver una SENTENCIA ABSOLUTORIA POR INSUFICIENCIA PROBATORIA” (sic).

Alega la recurrente que, en ningún momento procesal se determinó objetivamente el dolo en su persona hacia la víctima, por lo cual, se emitió la justa Sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo. Añade que, en su caso son aplicables los arts. 115.I y II; y, 116.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), para la procedencia de su absolución, puesto que, se presume su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, que establecería los criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación. Refiere la recurrente que: “el juez OBRO DE MANERA CORRECTA, JUSTA E IMPARCIAL; esto debido a que la víctima del presente caso, LLEVA CONVIVIENDO CON MI PERSONA DEBIDO A QUE SOY SU MADRE, DESDE FEBRERO DEL AÑO 2023 HASTA LA FECHA Y SIGUIENTES, sin tener ningún disgusto, problema o altercado; y el denunciante de la presente acción, se despreocupo de las necesidades y cuidados de su hija; si bien la norma procesal penal no me permite adjuntar prueba referente a este alegato, con el mayor de los respetos, quiero que quede presente que la única finalidad de todo este proceso es perjudicarme, ya que también, con el denunciante, llevo otro proceso por la Ley 348 por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, DEL CUAL EL ES EL ACUSADO; como también otros proceso en materia familiar” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claudia Rosio Aruquipa Uño
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0973/2024-RAFuente oficial