Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0974/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 974

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Abdón Vargas Ortiz c/ El Servicio Departamental de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Abdón Vargas Ortiz, contra el auto de vista de 25 de septiembre de 2004 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social sobre reintegro de bono de antigüedad, que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 132, el dictamen fiscal de fs. 135-136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 23 de abril de 2004 (fs. 77-78), declarando improbada la demanda de fs. 25-26 y probada la excepción de prescripción, con costas.

En grado de apelación, por auto de vista 25 de septiembre de 2004 (fs. 127-128), se confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 130), acusando la violación de los arts. 397 y 400 del Cód. Pdto. Civ.; 12 y 55 de la L.G.T. en relación al art. único del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964; 3º del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y Ley de 9 de noviembre de 1940, disposiciones legales éstas no aplicadas en el fallo recurrido; expresando por fundamentación que el fallo es lesivo por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, obviando precisar cual la infracción, en concreto, de las disposiciones aplicadas en la resolución de alzada, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, mencionando por otra parte la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifican, refiriéndose en general a que la documental adjunta a la demanda, solicitando que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de vista de fs. 127-128 y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia del Juez a quo, por estar demostradas las violaciones acusadas de leyes expresas y terminantes, petitorio que no concuerda con las formas de resolución propias del recurso de casación en el fondo, previstas en los arts. 271. inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., porque la revocatoria es una de las formas de resolución del recurso de apelación (art. 237 inc. 3) del expresado cuerpo legal)

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Abdón Vargas Ortiz
Demandado
El Servicio Departamental de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0974/2006Fuente oficial