Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 974/2018-RRC
Sucre, 06 de noviembre de 2018
Expediente : Potosí 11/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eduardo Mamani Juárez
Delito : Feminicidio
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 164 a 166, Eduardo Mamani Juárez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/18 de 15 de enero del 2018, de fs. 140 a 143 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Aguilar Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por los arts. 252 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 16/2017 de 13 de junio (fs. 101 a 112), el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Eduardo Mamani Juárez, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Mamani Juárez (fs. 114 a 118), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 3/18 de 15 de enero de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 563/2018-RA de 24 de julio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente argumenta que uno de los agravios planteados en su recurso de alzada, estuvo fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto que a decir del apelante acontecería por la inadecuada valoración de la prueba respecto a los hechos y la responsabilidad del acusado, pues no existiría ejercicio valorativo e intelectivo, coherente y racional para determinar su responsabilidad, agravio sobre el cual el Tribunal de apelación habría señalado que el Tribunal de Sentencia valoró todos los elementos de prueba producidos en juicio y apoyado en la Sentencia Constitucional 727/2003-R, señalaría que el defecto denunciado contempla tres hipótesis: i) Errónea calificación de los hechos, ii) Errónea concreción del marco penal o iii) Errónea fijación judicial de la pena. Transgrediendo el entendimiento asumido por el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, el cual fue transcrito, señalando que la contradicción radica en dicha resolución suprema sin limitar la existencia del defecto denunciado a las tres hipótesis identificadas por el Tribunal de apelación, pues el mismo tendría dos fases: a) La determinación del hecho probado; y, b) La subsunción de esos hechos al tipo penal; aspectos que, en el caso de autos no se hubiera realizado de manera adecuada por la insuficiente prueba producida que no demostraría de manera objetiva la acción que hubiera desplegado en la muerte de la occisa.
I.1.3. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí en aplicación de la doctrina legal que se emita dicte nueva resolución, conforme corresponda de acuerdo a derecho.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 563/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs. 174 a 176 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Eduardo Mamani Juárez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 16/2017 de 13 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Eduardo Mamani Juárez, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, sin costas, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se estableció que se logró demostrar la desaparición de Severina Oña Vargas de la población de Atocha, cuyos pobladores alarmados y de la realidad que vivía la víctima la buscan sin lograr encontrarla, hasta que el día 9 de noviembre de 2015, junto a las autoridades y familiares la buscan en el domicilio donde vivía con Eduardo Mamani Juárez, quien negaba que se encontraba ahí; empero, ente la insistencia logran ingresar a su domicilio, donde en un lugar blando del patio, logran dar con los restos de Severina Oña, la misma que hubiera sido enterrada por Eduardo Mamani; posteriormente, se determinó que la causa de la muerte fue traumatismo encéfalo craneano y traumatismo abdominal cerrado; es decir, que Severina tenía múltiples lesiones físicas prácticamente en todo el cuerpo, de donde se deduce que fue brutal e inmisericordemente golpeada hasta matarla en el seno familiar por Eduardo Mamani.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia Eduardo Mamani Juárez interpuso apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Con relación al primer motivo, señala que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que el art. 252 bis del CP, fue indebidamente aplicado.
También, señala como segundo motivo que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia incumplió las previsiones contenidas en los arts. 171, 172 y 173 del CPP.
Finalmente, como tercer motivo señala que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de norma adjetiva penal; porque observa la separación del proceso, del presidente del Tribunal de Sentencia y la sustanciación del juicio solo con dos jueces técnicos contraviniendo a los principios de inmediación, oralidad y seguridad jurídica, por lo que se infringió lo previsto en el art. 52 del CPP; y que posteriormente, conllevó a una actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 inc. 1) del CPP, por lo que pide la nulidad del juicio.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 3/2018 de 15 de enero, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:
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