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TSJ

AS/0974/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2022Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 974/2022-RA

Sucre, 05 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 149/2022

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 03 de marzo de 2022, cursantes de fs. 1108 a 1112 y 1134 a 1139 vta., Guillermo Tapia Rueda y Néstor Tapia Rueda por un lado, además de Lamberto Mignani por otro, impugnan el Auto de Vista 162 de 06 de diciembre de 2021, de fs. 1088 a 1093, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e interpartes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2020 de 12 de noviembre (fs. 787 a 796 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Guillermo Tapia Rueda y Néstor Tapia Rueda, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP y absueltos de culpa y pena por el delito de Falsedad Material, establecido en el art 198 del CP; Roberto Tapia Rueda, absuelto de culpa y pena de la comisión de los citados delitos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Lamberto Mignani (fs. 813 a 830 vta.), Guillermo y Néstor Tapia Rueda (fs. 931 a 935 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 162 de 06 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación formulado por Guillermo Tapia Rueda y Néstor Tapia Rueda.

Los recurrentes refieren que la fundamentación del Auto de Vista, creó un agravio en la situación jurídica de los reclamantes en relación a la no valoración en primera instancia al principio de legalidad vulnerado por la Sentencia, por los defectos de Sentencia descritos en los numerales 1 y 6 del art 370 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP). Sostienen que el Tribunal de apelación, incurrió en un defecto absoluto previsto en el núm. 3 del citado código, aludiendo que los Vocales restringieron el derecho a la defensa y atentaron contra el debido proceso. Invocan los Autos Supremos (AS) 10/2013-RA de 06 de febrero, 062/2013-RA de 11 de marzo, 077/2013-RA de 22 de marzo, 97 de 18 de febrero de 2004, 411/2006 de 20 de octubre, 515/2006 de 16 de noviembre, 308/2006 de 25 de agosto y 068/2011-R de 7 de febrero.

III.2. Del recurso de casación de Lamberto Mignani.

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida, al amparo de la doctrina contenida en el AS 775/2014-RRC de 19 de diciembre, denunció que la Sentencia transgredió la garantía constitucional al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación en cuanto a la imposición, individualización y determinación de la pena, incurriendo el Tribunal de Juicio en errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que a su vez se constituye en un defecto absoluto, con relación a los defectos de Sentencia descritos en los numerales 1 y 5 del art. 370 del CPP. Frente a este reclamo, explica el reclamante que, el Tribunal de Alzada no aplicó el precedente invocado y en vez de enmendar el defecto, se limitó a rechazar su recurso, con el argumento de que no especificó en qué consistía la falta de fundamentación en la cual había incurrido el Tribunal de Juicio al imponer la pena a los acusados. Denunciando bajo estos argumentos que el de alzada no realizó el control de logicidad en cuanto a la imposición de la pena, advirtiendo que se limitó a copiar los preceptos legales relativos a la imposición de la pena, sin emitir ningún juicio de valor o justificación contraviniendo al precedente contradictorio invocado en apelación; además, de vulnerar la garantía constitucional al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo Tapia Rueda y Néstor Tapia Rueda
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2022AS/0974/2022-RAFuente oficial