Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 975
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Honor Cadima c/ El Club Blooming.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 62-63, interpuesto por Osvaldo Paz Dittmar, en representación del Club Blooming, contra auto de vista Nº 449 de 7 de octubre de 2004 (fs. 58) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Roberto Honor Cadima contra el Club Blooming, la respuesta de fs. 66, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 164 de 6 de julio de 2004 (fs. 46-47), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenándose al Club Blooming, a través de su Presidente Carlos Guillermo Bendek Daza, pague a favor del actor, la suma de Bs. 24.611,09.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 449 de 7 de octubre de 2004 (fs. 58), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal del Club demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 62-63), realiza un resumen del auto de vista recurrido y sin fundamento alguno, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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