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TSJ

AS/0975/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Reconocimiento
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 975/2015 - L

Sucre: 27 de Octubre 2015

Expediente: O-35-11-S (Liquidación)

Partes: Felipe Mamani Villca c/ Julia Sanjinez García

Proceso: Nulidad de Reconocimiento

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213, interpuesto por Felipe Mamani Villca contra el Auto de Vista Nº 115, de fs. 207 a 209, de 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la H. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de reconocimiento, seguido por el recurrente en contra de Julia Sanjinez García; la concesión de fs. 218; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo de Familia, el 15 de abril de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 175 a 181, declarando Improbada la demanda de Nulidad e Impugnación de Reconocimiento interpuesto por Felipe Mamani Villca por las previsiones legales establecidas en los arts. 180, 187, 189, 195, 204, caso 1º 209 todos del Código de Familia; Probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el actor, opuestas por la demandada. El Juez A quo mantuvo vigente y con plena validez el Reconocimiento y la Partida de Nacimiento Nº 65 de 20 de julio de 1998, inscrita en el Folio Nº 65 del Libro Nº 2-98 de la ORC Nº 49907 correspondiente a la menor J. A. M. S.

Contra dicha Resolución, presentó recurso de apelación la parte demandante, exponiendo los agravios sufridos con la Sentencia.

En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a los antecedentes del proceso y la apelación, confirmó la Sentencia en su totalidad.

Resolución que ahora es recurrida en casación en el fondo, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... el recurrente omite precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más no hace alusión alguna a dicha normativa, limitándose a realizar una argumentación de manera general de los supuestos agravios sufridos por parte del inferior..."

Datos del proceso

Demandante
Felipe Mamani Villca
Demandado
Julia Sanjinez García
Proceso
Nulidad de Reconocimiento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0975/2015Fuente oficial