Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0975/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 975/2022-RA

Fecha: 30 de noviembre de 2022

Expediente: LP-139-22-S.

Partes: Ernesto Mamani Acarapi c/ Juvenal Huanca Leyva, Verónica Lourdes, Francisco Urbano, Sonia Beatriz, Rosalía Seferina todos Mamani Huarani herederos de Mercedes Huarani de Mamani.

Proceso: Nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 596 a 601, interpuesto por Sonia Beatriz Mamani Huarani y de fs. 603 a 611, postulado por Ernesto Mamani Acarapi contra el Auto de Vista N° 267/2022, de 27 de junio, corriente de fs. 587 a 592 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación, seguido por el recurrente contra Juvenal Huanca Leyva, Verónica Lourdes, Francisco Urbano, Rosalía Seferina todos Mamani Huarani herederos de Mercedes Huarani de Mamani y la recurrente, las contestaciones de fs. 615 a 616 y a fs. 618 y vta., el Auto de concesión de 31 de octubre de 2022 a fs. 620, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ernesto Mamani Acarapi, según memorial de fs. 26 a 33 vta. y subsanado de fs. 54 a 55, inició el proceso ordinario de nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación contra Juvenal Huanca Leyva, Verónica Lourdes, Francisco Urbano, Sonia Beatriz, Rosalía Seferina todos Mamani Huarani herederos de Mercedes Huarani de Mamani, quienes una vez citados, la última, por escrito de fs. 127 a 130, respondió de forma negativa; el primero, por el Auto de 31 de enero de 2020 corriente a fs. 169 fue declarado rebelde; la penúltima por nota de fs. 227 a 232 vta., respondió de forma afirmativa; asimismo, los dos faltantes por el Auto de 02 de febrero de 2021 que sale a fs. 237, fueron declarados en rebeldía; posteriormente Verónica Lourdes y Francisco Urbano ambos Mamani Huarani purgaron rebeldía asumieron defensa; y Juvenal Huanca Leyva representado por Brian Jaime Salvatierra Laura por memorial a fs. 284, se apersonó; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 427/2021 de 27 de septiembre, que visible de fs. 410 a 415 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ernesto Mamani Acarapi, representado por Gaincarla Riveros Revollo, mediante memorial visible de fs. 417 a 424 vta.; por Sonia Beatriz Mamani Huarani según escrito de fs. 426 a 430 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 267/2022, de 27 de junio, corriente de fs. 587 a 592 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 427/2021, de 27 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Beatriz Mamani Huarani, mediante nota que sale de fs. 596 a 601; y por Ernesto Mamani Acarapi según escrito obrante a fs. 603 a 611, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 267/2022, de 27 de junio, saliente de fs. 587 a 592 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Mamani Acarapi
Demandado
Juvenal Huanca Leyva, Verónica Lourdes, Francisco Urbano, Sonia Beatriz, Rosalía Seferina todos Mamani Huarani herederos de Mercedes Huarani de Mamani.
Proceso
Nulidad de contrato por causa de simulación y reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2022AS/0975/2022-RAFuente oficial