Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 975
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 761-2024
Demandante: Jhoselin Lorena Esteves Orellana
Demandado: Empresa Muela del Diablo SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 163, interpuesto por la Empresa Muela del Diablo SRL, representada legalmente por Agustin Lenin Butron Monrroy, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2024 de 22 de abril, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Jhoselin Lorena Esteves Orellana contra la empresa recurrente, el auto de concesión de fs. 168, la admisión del recurso mediante Auto Interlocutorio Nº 517/2024 de 19 de septiembre, cursante de fs. 173 a 174, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de abril de fs. 149 a 154 vta, declarando Probada en Parte la demanda de fs. 22 a 24, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, salarios devengados y duodécima de aguinaldo de navidad gestión 2020 e Improbada en cuanto al pago de horas extras y feriado trabajo, sin costas, en consecuencia y bajo conminatoria de ley, se conmina a la empresa Muela del Diablo SRL, dentro de tercero dia de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de liquidación de:
Monto total a cancelar Bs. 17.273,01, que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y multa del 30% conforme a lo previsto por el art. 9 del DS. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 062/2024 de 22 de abril de fs. 149 a 154 y vlta., la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso CONFIRMAR la Sentencia de 29 de abril de 2022.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el Fondo.
La recurrente alega las siguientes infracciones:
1. Indicó error de hecho y derecho con relación a la apreciación de la prueba del tiempo de trabajo de la actora, pretendiendo desconocer la primacía de la realidad o verdad material.
2. Sobre la desvinculación laboral alegó que, debe aplicarse el art. 59 del Código Procesal del Trabajo, como también el art. 158 del mismo del mismo cuerpo legal.
3. Manifestó que no existió relación laboral, que se debe dar prevalencia a la verdad a la realidad de los hechos, a la verdad pura y/o primicia de la realidad antes de subsumir el accionar jurisdiccional, ya que no correspondería el pago por el tiempo de trabajo.
Mostrando 23 de 46 parrafos.