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AS/0976/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisi...

Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 976/2018-RRC

Sucre, 06 de noviembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 60/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Roberto Vela

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 341 a 342, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roberto Vela, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 5/17 de 18 de enero de 2017 (fs. 288 a 292), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Vela, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra tanto reales como personales, disponiendo además el levantamiento de las ordenes de incautación del bien incautado del acusado.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 316 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios señalados en apelación restringida, se limitó a expresar que no se fundamentó, que no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos y así también que no habría manifestado cual es la aplicación que se pretende por lo que declaró la improcedencia del recurso; situación que demostraría con claridad que el Tribunal de alzada, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales del art. 408 del CPP, por lo que debió conceder el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga el recurso de apelación restringida. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita, que “…conceda el presente recurso de casación a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes del presente proceso penal y administrando imparcialmente justicia declare fundado el presente recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 80/17 de 9 de diciembre del 2017.” (sic).

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 566/2018-RA de 24 de julio, cursante de fs. 351 a 352 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 5/17 de 18 de enero de 2017, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Vela, absuelto de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra tanto reales como personales, disponiendo además el levantamiento de las ordenes de incautación del bien incautado del acusado, en base a los siguientes argumentos:

En fecha 23 de septiembre de 2016, por inmediaciones de la Avenida 2 de agosto entre séptimo y octavo anillo de la ciudad de Santa Cruz, a la altura de un taller de llantería se observó una movilidad con placa de control 2178YBL, con dos personas de sexo masculino descargando de manera acelerada unas bolsas de color blanco al interior del taller, quienes tenían actitudes sospechosas por lo que se le acercaron policías, últimos que lograron divisar que en el taller existían bolsas con etiquetadas como “Caustic Soda”, tomando contacto con los dos ciudadanos quienes salieron del inmueble y se identificaron como Iver Miranda Melendres, dueño del taller y Roberto Vela, conductor y propietario de la referida movilidad, último que manifestó que una mujer desconocida le contrató para transportar dichas bolsas hasta el taller y que a la fecha no recogió, posteriormente se apersono Paul Jesús Miranda Melindres. Llegándose a encontrar en la vivienda:

20 bidones de 10 litros de Ácido Sulfúrico;

7 bidones de 10 litros y 1 de 5 litros de Hidróxido de Amonio;

3 bidones de 25 litros de Ácido Nítrico;

1 bolsa de yute con 25 kilos de Carbón Activado;

2 bolsas de Fenacetina.

Procediéndose a la aprehensión de las tres referidas personas.

Respecto a Iver Miranda Melendres y Paul Jesús Miranda Melindres, ambos se sometieron a procedimiento abreviado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas.

Mientras que en el caso de Roberto Vela, se tiene que él era el conductor y propietario de la referida movilidad (taxi), quien hubiese trasportado las bolsas de Soda Caustica y desconocía del contenido de dichas bolsas y que solo fue contratado como taxi.

II.2. De la apelación restringida.

El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 316 vta.) contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP concordante con el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal; b) Que, el Tribunal aplicó erróneamente la ley sustantiva penal conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, sin considerar los alcances del art. 55 de la Ley 1008; asimismo, de los arts. 171, 173 y 13 del CPP; y, c) Que, la Sentencia incurrió en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP.

Invocando a los Autos Supremos 206 de 16 de agosto de 2008, 289 de 30 de julio de 2002, 659 de 22 de octubre de 2004, 241 de 17 de noviembre de 2008 y 114 de 27 de marzo de 2008; además, de apoyar su pretensión en las Sentencias Constitucionales 1659/2004, 1075/2005 y 1480/2005-R.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 80 de 9 de noviembre de 2017, declarando admisible e improcedente las cuestiones planteadas con los siguientes fundamentos:

Que, si bien es cierto que el Ministerio Público cita los arts. 124, 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11), 280, 33 y 171 del CPP, no señala si éstas normas fueron erróneamente aplicadas, si fueron violadas o inaplicadas; tampoco se ha manifestado cuál es la aplicación que pretende el recurrente y menos fundamenta de manera separada cada violación, limitándose el recurrente a manifestar que la Sentencia carecería de fundamentación, inobservaría la norma sustantiva y que existe valoración defectuosa de la prueba.

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Vela
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero. Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero.

Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/0976/2018-RRCFuente oficial