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TSJ

AS/0977/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 977

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Amparo Magali Toko Chávez c/ EUFORIA GAMES.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de Mario Quiroga Blanco, contra el auto de vista de Nº 158/2004 de 10 de agosto de 2004 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Amparo Magaly Toko Chávez, contra Mario Quiroga Blanco, propietario de "EUFORIA GAMES", ahora recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 1º de febrero de 2003, (fs. 57-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que Mario Raúl Quiroga Blanco, en su calidad de representante legal de la Empresa EUFORIA GAMES, pague a favor de la actora la suma de Bs. 2.631,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 158/2004 de 10 de agosto de 2004 (fs. 71-72), se confirma la sentencia apelada, con costas conforme auto complementario de fs. 78 vta..

Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación del proceso así como del auto de vista recurrido, acusando que se ha incurrido en equivocada apreciación de la prueba aportada, la misma que es contundente, plena e inequívoca, contrariando los arts. 158 del Cód. Proc. Trab. y 32 de la C.P.E., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Amparo Magali Toko Chávez
Demandado
EUFORIA GAMES.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0977/2006Fuente oficial