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TSJ

AS/0977/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Regularización de derecho propietario (Ley No. 247).
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 977/2017 – RI

Sucre: 18 de septiembre 2017

Expediente: SC- 117- 17 – S

Partes: Franklin Salazar Flores y Belizaida García de Salazar. c/ Empresa de

Ferrocarriles (ENFE).

Proceso: Regularización de derecho propietario (Ley No. 247).

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 250, interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles (ENFE) a través de su representante Beymar Escalier contra el Auto de Vista Nº 264/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre regularización de derecho propietario (Ley No. 247), seguido por Franklin Salazar Flores y Belizaida García de Salazar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 253 a 255, el Auto de fs. 256 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 137/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 138 a 143, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Empresa de Ferrocarriles (ENFE) a través de su representante Beymar Escalier, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme

a los siguientes puntos:

II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 208 a 209 vta., se notifica a la empresa recurrente en fecha 7 de julio de 2017 (fs. 211), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de julio de 2017 (timbre de fs. 246), esto dentro del plazo previsto en el art.273 del Código Procesal Civil.

II.2.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Denuncia que, el Auto de Vista recurrido infringe el principio de legalidad, toda vez que no se habría considerado los alcances de la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo No. 24177 de 8 de diciembre de 1995, la Resolución Suprema No. 216145 de fecha 3 de agosto de 1995, Ley 2088 y la 1266 respecto a la transferencia de bienes públicos o del Estado y que estas estaban y estarían sujetas a un procedimiento especial y que no contraviene al Informe Especial de Auditoria efectuado por la Contraloría General del Estado.

Asimismo señala que, el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con los parámetros establecidos por la Ley 247 y Ley 803 de 9 de mayo de 2016, más específicamente a lo que estaría dispuesto por el parágrafo I, toda vez que, para que el Juez admita la demanda de regularización del derecho propietario, la poseedora beneficiaría o el poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con el requisito de declaración voluntaria ante Notario de Fe Publica del tiempo y lugar de posesión continua pública, pacífica y de buena fe.

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Criterio

Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos iniciados antes de la promulgación de esa Ley, empero, conforme a lo expuesto supra, la esencia de este tipo de procesos, por su naturaleza no admite recurso de casación, criterio que ya sido orientado por este Máximo Tribunal de Justicia en la Circular Nº 12/2016 de 21 de abril, disponer lo contrario implicaría dilación innecesaria de estas causas sometidas a juzgamiento en perjuicio evidente de los justiciables.

Datos del proceso

Demandante
Franklin Salazar Flores y Belizaida García de Salazar.
Demandado
Empresa de
Proceso
Regularización de derecho propietario (Ley No. 247).
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2017AS/0977/2017-RIFuente oficial