Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 977/2019-RRC
Sucre, 18 de octubre de 2019
Expediente : Chuquisaca 27/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ernesto Melendres Uribe
Delito : Abuso Sexual
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 497 a 502, Ernesto Melendres Uribe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2019 de 12 de abril, de fs. 465 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Padilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs. 298 a 307), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ernesto Melendres Uribe, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad con costas y responsabilidad civil regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Melendres Uribe (fs. 364 a 379 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 458 a 462), fue resuelto por Auto de Vista 94/2019 de 12 de abril, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Melendres Uribe y del Auto Supremo 543/2019-RA de 2 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
EL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado, incurre en defecto absoluto al alejarse de los márgenes de completitud y legitimidad que hacen a la debida fundamentación y motivación de los Fallos, al resolver su denuncia de valoración defectuosa de la prueba planteada como defecto conforme el art. 370.6) del código Procesal de la materia; aspecto por el cual arguye, se vulneró su derecho al debido proceso, por la inobservancia de los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Petitorio.
Solicita se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo en el que se ordene el reenvío del juicio a otro Tribunal de Sentencia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 543/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 509 a 511, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ernesto Melendres Uribe, para su análisis de fondo por flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 10/2018 de 4 septiembre (fs. 298 a 307), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ernesto Melendres Uribe, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad con costas y responsabilidad civil regulables en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes argumentos:
De los hechos probados se determinó que el imputado fue responsable penalmente del delito de Abuso Sexual, debido a que las pruebas demostraron plenamente que el imputado ejerció en contra de la víctima, violencia física, siendo que a la fuerza la manoseó de las mamas y la vagina e incluso hubiera pretendido besarla a la fuerza, aprovechando que la misma se encontraba sola, durmiendo; así también, se estableció que Ernesto Melendres Uribe sabía que la víctima era menor de edad, que tenía quince años.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que en la misma existió defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo, vulnerando los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) de la norma ya referida; y el art. 116.I de la Constitución Política del Estado, siendo que el inferior no hubiera aplicado de manera correcta las reglas de la sana crítica.
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