Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 977/2021
Fecha: 09 de noviembre de 2021
Expediente: SC-79-21-S
Partes: Jery Ramiro Guardia Aleluya c/ Anastacio López Condori y Fabiola Prieto
Santi.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble
más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 154 a 155 vta., interpuesto por Anastacio López Condori, contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 144 a 148, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Jery Ramiro Guardia Aleluya contra el recurrente y Fabiola Prieto Santi, la contestación de fs.158 a 160; el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2021 a fs. 161, el Auto Supremo de Admisión Nº 884/2021-RA de 04 de octubre de fs. 168 a 170 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jery Ramiro Guardia Aleluya, mediante memorial de fs. 13 a 15, ratificado por escrito de fs. 29 a 31, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, en contra de Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi; señalando que mediante minuta de compraventa de 18 de febrero de 2015, protocolizada mediante Escritura Pública N° 176/2015 de 27 de mayo, adquirió un bien inmueble ubicado en el Centro Histórico de la ciudad de Montero, zona este, U.V.2, manzana 15, lote s/n, sobre la calle Avaroa, con superficie de 391,20 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.10.1.01.0002616, y desde su adquisición no pudo ejercer su derecho porque el mismo se encuentra ocupado por Anastacio López Condori, pese a que le envió carta notariada para que desocupe y realice la entrega del inmueble sigue en su detentación el demandado. Una vez citada la parte demandada, Anastacio López Condori según escrito de fs. 46 a 52 respondió en forma negativa y reconvino acción pauliana, fraude procesal y nulidad de contrato de compra y venta y su registro, reconvención que fue desestimada en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 04/2020 de 23 de noviembre fs. 122 a 126, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Montero - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios; en consecuencia ordena a Anastacio López Condori la entrega del bien inmueble ubicado en el centro histórico de la ciudad de Montero, sobre la calle Avaroa, zona Este U.V. 02, manzana 15, lote s/n, con superficie de 391,20m2 registrado bajo la Matrícula N° 7.10.1.01.0002616 a favor del demandante Jery Guardia Aleluya en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Anastacio López Condori cursante de fs. 129 a 131 vta, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 33/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 144 a 148, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 04/2020 de 23 de noviembre, con base en los siguientes fundamentos:
Señaló que el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material; y estando comprometidas las autoridades con la averiguación de la verdad material, en el presente caso Anastacio López Condori no ha señalado en forma concreta, clara ni precisa la existencia del perjuicio personal y directo que le causó la Sentencia, para poder alegar vulneración del principio de verdad material debió demostrar los medios de defensa de los que se ha visto privado; con relación a la buena fe y lealtad procesal observó que ambas partes dentro el proceso han actuado de buena fe y con veracidad respetando a la autoridad jurisdiccional, sin embargo el recurrente equivocadamente pretende hacer ver una deslealtad inexistente alegando que el contrato suscrito entre su persona y Rosmery Terceros Rocabado (antigua propietaria) sobre el bien inmueble motivo de la litis, no fue perfeccionado en su oportunidad para adquirir su derecho propietario, por lo cual dicho documento se encuentra en evidente inferioridad de condición de validez al título del derecho propietario que demostró fehaciente el demandante, no pudiendo ser comparado con título propietario perfeccionado conforme al art. 1287 del Código Civil concordante con los arts. 1289.I y 1538 del mismo Código.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, meritó que Anastacio López Condori mediante escrito de fs. 154 a 155 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Anastacio López Condori, se extraen los siguientes agravios:
1. Que el bien inmueble motivo de la litis no se halla debidamente identificado, ya que si bien es cierto que se indica la superficie y la manzana donde se encuentra, empero no se indica en qué número de lote se encuentra el mismo, además de qué expediente no cursa ningún plano aprobado por la Alcaldía Municipal de Montero donde se pueda identificar de manera clara la ubicación del inmueble motivo de la presente demanda, pues si bien es evidente que se encuentra en la calle Avaroa, empero dicha calle abarca varias manzanas y la manzana 15 tiene varios lotes.
2. Que la entidad competente llamada por ley para identificar y establecer la ubicación de un inmueble urbano es la Alcaldía Municipal y este hecho se lo materializa a través de un plano de ubicación aprobado por dicha entidad, extremo que no es evidente en el caso de autos, pues el predio motivo de litis no se halla debidamente identificado.
Fundamentos por los cuales solicitó Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Jery Ramiro Guardia Aleluya contestó al recurso de casación según escrito cursante de fs. 158 a 160, bajo los siguientes fundamentos:
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