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TSJ

AS/0977/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2022Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 977/2022-RA

Sucre, 05 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 75/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2021, a fs. 3006-3015 vta., Fabián Quispe Ari, impugna el Auto de Vista 127/2020 de 15 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 2933-2944 vta., dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Aida Marañón Altamirano, por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 278/2018 de 21 de septiembre (fs. 2796 a 2805), el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Fiaban Quispe Ari, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, calificado según el art. 203 del CP, imponiendo una sanción de tres años de reclusión más el pago de costas y daños civiles a favor de la víctima y el Estado averiguables en fase de ejecución.

También la Sentencia 278/2018, declaró la absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, considerando en esos casos era aplicable la previsión del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La Juez Estrada Callizaya fue de voto disidente, considerando que debió dictarse absolución también por el delito condenado, entendiendo que “el documento cuyo uso se cuestiona consiste en una fotocopia de un testimonio de escritura pública…presentada como prueba…fue declarado nulo…consiguientemente…dejó de desplegar efectos jurídicos considerándose inexistente” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, imputado y querellante, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 127/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declarándolos admisibles falló por su improcedencia, confirmando de tal cuenta la Sentencia de mérito.

III. MOTIVOS DEL RECURSO

III.1. El recurrente plantea infracción a los arts. 124 y 398 del CPP, causante de defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) del CPP por vulneración subsecuente de los arts. 115 parág. II y 117 parág. I Constitucionales, bajo las siguientes alegaciones:

El primer segmento del primer motivo de apelación restringida no fue atendido por el Tribunal de apelación, “sino que se escudó en criterios que más bien tienden a evadir dar respuestas a todos los reclamos expuestos” (sic); puntualiza que el planteamiento de que el alcance de documento público a efectos penales debió ser derivado del “art. 1311 del CC y no el art. 1287 del Código Civil como insinuó erróneamente el Tribunal de Primera instancia” (sic).

Comprende el recurrente que la postura del Tribunal de alzada sobre aquella cuestión tampoco respondió suficientemente “cuáles serían las razones para concluir que basta verificar el cumplimiento los requisitos indicados en el art. 1287 del CC para considerar que una fotocopia simple es documento público sin hacer analogía, sin fundamentar para nada de cuáles serían las razones para no aplicar el art. 1311 del CC” (sic).

En ese mismo ámbito asevera que: “no resulta razonable que el Tribunal ad quem afirme que el…de primera instancia no consideró que una fotocopia simple tenga la naturaleza jurídica o valor probatorio de documento público, puesto que eso dijo al afirmar que no se puede observar que el tribunal de origen haya considerado erróneamente que una fotocopia simple tiene la naturaleza jurídica o valor probatorio de un documento público, esta afirmación…se contradice con la parte dispositiva de la sentencia que condenó al acusado a una pena de 3 años, puesto que la pena de 1 a 6 años solo es aplicable a los delitos de uso de documento público” (sic)

Asimismo, formula como tópico de relevancia constitucional que sobre la desatención argumentativa de lo anotado líneas atrás, “esta omisión también trajo consigo la vulneración de la garantía del principio de legalidad, es decir, esta insuficiente motivación provocó como resultado dañoso la vulneración de la garantía de legalidad, más específicamente el principio de…prohibición de analogía…en ese sentido la vulneración del derecho a una motivación…es relevante constitucionalmente puesto que se estaría condenando…haciendo analogía de la norma penal [considerando] por analogía…que una fotocopia simple de un testimonio es documento público por el simple hecho de tener físicamente la estructura de documento público, sin tomar en cuenta que la noción legal de documento público está en el art. 1311 del CC” (sic)

III.2. En la segunda porción de recurso, el recurrente acusa al Tribunal de alzada infringir los arts. 124 y 398 del CPP, y con ello vulnerar su derecho al debido proceso, en cuanto a la respuesta al tercer motivo del recurso de apelación restringida.

El recurrente considera que las respuestas sobre los apartados primero, segundo y tercero de aquel tercer motivo, merecieron respuestas alejadas de los antecedentes del proceso, en sentido que en los tres casos los de alzada alegaron no señalamiento de las reglas de la sana crítica que hagan pie a los reclamos, cuando el memorial de apelación fue explícito en enunciarlas y explicar su alcance en la situación específica.

Precisa que parte de los alegatos en esa fase procesal tuvieron que ver con la “ausencia…de pruebas de cargo que acrediten la fuente de obtención de la evidencia MPPD2 como supuesto objeto material del delito y la falta de pruebas que demuestren de que éste es el mismo documento usado…y ante la falta de pruebas del destino y paradero original de dicho instrumento, no podría ser soportado…por el acusado…los acusadores…tenían el deber de demostrar de donde fueron obtenidos las fotocopias simples (evidencia MPPD2)…el tribunal al razonar en el sentido de que como la prueba MPPD2 no fue excluida por el acusado queda demostrado que documento que fue el objeto material de delito, h a vulnerado…el derecho y la garantía a la presunción de inocencia” (sic).

Se formula que aquellos aspectos adquieren relevancia constitucional tomando en cuenta que “la vulneración del derecho a la motivación…respecto al tercer motivo de la apelación restringida…trajo consigo la vulneración de la garantía de la presunción de inocencia…más específicamente lo relacionado a la regla de que la carga de prueba corresponde a los acusadores, en ese sentido la vulneración…es relevante…puesto que la falta de pruebas del destino o paradero del objeto material del delito es soportado por el acusado” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aida Marañón Altamirano
Demandado
Fabián Quispe Ari
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2022AS/0977/2022-RAFuente oficial