Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 977/2024-RA
Fecha: 23 de agosto de 2024
Expediente: SC-92-24-A
Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Alpire Ascarrunz y Oscar Yimi Alpire Ulloa.
Proceso: Inscripción de derecho sucesorio en bien inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 720 a 722 vta., interpuesto por Oscar Yimi Alpire Ulloa, contra el Auto de Vista N° 45/2024, de 23 de abril, visible de fs. 713 a 715, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de inscripción de derecho sucesorio en bien inmueble seguido por Ronald Alpire Ulloa contra los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Alpire Ascarrunz y el recurrente; el escrito de contestación que cursa a fs. 727 a 728; el Auto de concesión Nº 15/2024, de 24 de julio, obrante a fs. 729 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ronald Alpire Ulloa, por medio del escrito que corre de fs. 84 a 86 vta., promovió demanda de inscripción de derecho sucesorio en bien inmueble en contra de los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Alpire Ascarrunz y Oscar Yimi Alpire Ulloa, quien, tras tomar conocimiento de la presente acción legal, asumieron la siguiente reacción procesal:
Los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz y Rosario Alpire Ascarrunz, representados por su defensora de oficio, Liziel Zarina Seleme Galarza, a través del escrito que sale a fs. 223 y vta., se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda principal.
Oscar Yimi Alpire Ulloa, mediante el acto procesal que cursa de fs. 173 a 177 vta., contestó de forma negativa; interpuso acción reconvencional de inexistencia de derecho; y opuso excepciones de caducidad y cosa juzgada, medios de defensa, por los que la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra pronunció el Auto definitivo Nº 540/2023, de 27 de septiembre, que cursa de fs. 663 a 664 vta., mediante el cual se declaró PROBADA la excepción de caducidad y se RECHAZÓ la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial que corre de fs. 665 a 666 vta., y por Maria Yina Alpire Vda. de Wittstook, por el acto procesal que cursa de fs. 679 a 681 vta.; originaron que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 45/2024, de 23 de abril, corriente de fs. 713 a 715, por medio del cual ANULÓ obrados hasta fs. 63, es decir, hasta el Auto definitivo impugnado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y forma por Oscar Yimi Alpire Ulloa, ambos recursos con argumentos de forma, según consta del escrito que corre de fs. 720 a 722 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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