Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 978
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: José Manuel Fernández Huallpa c/ El Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL"
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 194-195 y 197-198, interpuestos por Zulema Choquevillque Vera, en representación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL" y por José Manuel Fernández Huallpa, respectivamente, contra el auto de vista Nº 89/2004 de 9 de diciembre de 2004 (fs. 190-192) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por el nombrado José Manuel Fernández Huallpa contra el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 53/2004 de 5 de octubre de 2004 (fs. 160-164), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL", representado por Zulema Choquevillque Vera cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.410.57.-, por concepto de indemnización (un quinquenio) y vacaciones devengadas.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 89/2004 de 9 de diciembre de 2004 (fs. 190-192), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, sin costas, con modificación de la liquidación final por el tiempo de servicios, haciendo un total de Bs. 9.531,67.--.
Este fallo motivó los recursos de casación de 194-195 interpuesto por Zulema Choquevillque Vera, en representación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL" y de fs. 197-198 formulado por el demandante, el mismo que por auto de 7 de enero de 2005 (fs. 202 vta.), fue rechazado por su extemporánea presentación, declarando ejecutoriado el auto de vista de fs. 190-192 con relación al demandante José Manuel Fernández Huallpa.
En el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por el instituto demandado, se alegó que el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista recurrido ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1 y 2 del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, solicitando se case el auto de vista recurrido, con costas.
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