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AS/0978/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y motivación, en la resolución de los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, relativos a la inobservancia de la ley o errónea aplicación de la ley sustantiva que los imputados no estén sufi...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 978/2019-RRC

Sucre, 18 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 179/2017

Parte Acusadora : Remigio Acuña Mamani

Parte Imputada : Claudia Lenny Mollinedo Cruz y otros

Delito : Despojo

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 693 a 696 vta., Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo Cruz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 2 de agosto de 2017, de fs. 665 a 670 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Remigio Acuña Mamani contra Hortencia Cruz Gutiérrez y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016 (fs. 611 a 618 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró a Claudia Lenny Mollinedo Cruz y Fausto Condori Guzmán, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más daños civiles regulables en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial. Siendo declarada absuelta de culpa y pena la imputada Hortencia Cruz Gutiérrez.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fausto Condori Guzmán, Claudia Mollinedo Cruz y Hortencia Cruz Gutiérrez (fs. 628 a 645), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 55 de 2 de agosto de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo Cruz y del Auto Supremo 544/2019-RA de 2 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncian los recurrentes, que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y motivación, en la resolución de los defectos de Sentencia acusados en apelación restringida, relativos a la inobservancia de la ley o errónea aplicación de la ley sustantiva que los imputados no estén suficientemente individualizados, que no exista fundamentación y motivación en la sentencia, sea insuficiente o contradictoria, que se basa en hechos inobservantes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, aspecto que según arguyen se constituye en defecto absoluto que amerita ser subsanado.

Invocan los Autos Supremos 512/2007 de 11 de octubre, 30 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011 y 11 de 31 de enero de 2007, referidos según acotan los recurrentes a la exigencia de la debida fundamentación de los fallos judiciales.

I.1.2. Petitorio.

Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo observando la doctrina legal expuesta en los precedentes invocados.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 544/2019-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 795 a 796 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Fausto Condori Guzmán y Claudia Lenny Mollinedo Cruz, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 22 de 16 de noviembre de 2016, el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró a Claudia Lenny Mollinedo Cruz y Fausto Condori Guzmán, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más daños civiles regulables en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial. Siendo declarada absuelta de culpa y pena la imputada Hortencia Cruz Gutiérrez, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados y no probados por el Tribunal de Sentencia respecto de la participación de Claudia Lenny Mollinedo y Fausto Condori Guzmán se estableció que si bien es cierto que en el delito de Despojo no se discute el derecho propietario; sin embargo, se comprobó que el querellante si ejercía el derecho propietario y ejercitó su derecho real sobre el lote de terreno signado con el número 5, manzana A de 480 mts2 desde el 17 de junio de 1997 hasta el 27 de enero de 2011, fecha en que los imputados no les dejaron ingresar al inmueble objeto de la Litis, produciéndose el despojo por parte de los referidos imputados.

Respecto de Hortensia Cruz Gutiérrez, al no existir prueba directa, concreta y precisa, se la absolvió de la comisión del delito de Despojo.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Refieren que hubiera hecho reserva de apelación sobre la excepción de extinción de la acción penal por superar el máximo establecido para la duración del proceso y actualmente superó el límite para la prescripción de la acción penal.

Señala la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba y su falta de fundamentación, al haberse vulnerado los arts. 124, 173 y 363 inc. 2) y 3) del CPP.

Denuncian la defectuosa valoración de la prueba, errónea transcripción del acta de juicio a la parte considerativa de la Sentencia e incompatibilidad con las reglas de la sana crítica, al haberse infringido los arts. 124, 173 y 363 incs. 2) y 3) del CPP.

Existencia de defectos absolutos por vulneración del derecho al Juez imparcial y debido proceso, derecho a la defensa y verdad material causando indefensión al no admitir la prueba de reciente obtención (Prueba Extraordinaria), situación que infringió lo dispuesto por el art. 171 y 335 inc. 1) del CPP.

Denuncia la infracción de los arts. 38, 39 y 40 del CP, al haber existido inobservancia con relación a las reglas de la redacción de la Sentencia por falta de fundamentación de la pena.

Denuncian parcialización ante la falta de apreciación de las pruebas de descargo, defectuosa valoración de la prueba al no considerar contradicciones del querellante y falta de fundamentación con respecto a la inexistencia del dolo como elemento constitutivo de la culpabilidad, aspecto que infringiría los arts. 124, 171, 173 y 363 incs. 2), 3) y 4) del CPP, “Art. 46 del CPP” y 13, 14, 15.II, 116 y 119 de la CPE.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 2 de agosto de 2017 que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida e incidental planteados, en base a los siguientes aspectos:

El Auto de Vista realiza un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal relacionados con los aspectos probatorios que hacen al mismo de donde emerge la argumentación de que en este caso ocurrió que los querellados ingresaron al inmueble ajeno con violencia y una vez adentro impidieron el ingreso de su propietario; con relación al engaño, siempre con relación al delito de Despojo, señala que constituye el hecho de que el titular del bien se prive del ejercicio de un beneficio del agente; asimismo, con relación al delito de Abuso de Confianza señala que es lo que se utilizó para introducirse en el inmueble con violencia; por lo que, explica que el sujeto activo aprovechando de la confianza del sujeto pasivo o en su caso estando ya dentro de él mediante actos exterioriza su voluntad de permanecer en él, cuando es conminado a salir despojando al tenedor o poseedor.

Respecto de los defectos sobre la inobservancia de las reglas de la redacción de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba, falta de fundamentación, errónea transcripción del acta de juicio de la parte considerativa; al respecto, señala que los recurrentes no citan de manera precisa y concreta en cuáles de los defectos comprendidos en el art. 370 del CPP se encuentran para impugnar la sentencia; por lo que, a los fines de no causar indefensión señalan que los impetrantes no establecen cuál de las pruebas no fueron valoradas correctamente y de qué manera las mismas le causan agravio, si son las pruebas documentales, testificales o periciales, omisión que importa a la falta de fundamentación comprendida en el art. 408 del CPP; porque se limitan a señalar que habría tergiversado el interrogatorio del testigo José Tizco Muñoz, empero no se explicaría de manera precisa qué parte de su declaración es incongruente o habría sido tergiversado; por lo que, ese argumento no se adecua a ninguno de los defectos comprendidos en el art. 370 del CPP, siendo que, no se explica el quebrantamiento de las reglas del debido proceso.

Con relación al imposición de la pena y la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, se establece que se tomó en cuenta el grado de participación de cada querellado en el hecho delictivo y la proporcionalidad que rige en la determinación de la pena a cada uno de ellos, también señala que se observó que se tomó en cuenta los antecedentes de los recurrentes, la situación familiar y otros aspectos a tiempo de imponer la pena, de lo que se establecería que las penas impuestas se encontrarían acorde a lo previsto por el art. 351 del CP.

Hace una relación de los elementos del delito de Despojo para afirmar que en el presente caso la prueba testifical demuestra que existieron los elementos probatorios pertinentes para la comisión de dicho delito, siendo que la actuación de los imputados cumplió con los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado por el art. 351 del CP, debido a que los imputados ingresaron al domicilio de los querellantes para luego impedirles el ingreso al inmueble.

Respecto de que la Sentencia hubiera incurrido en la vulneración de los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; refiere que no es cierto lo denunciado, debido a que la sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; señalando que el fallo de mérito tiene una relación del hecho histórico; es decir, se hubiera fijado de manera, clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre el cual se hubiera emitido juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; además, del análisis de la Sentencia impugnada, refiere que se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio; por lo que, no se incurriría en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como alegarían los recurrentes; siendo que, el juzgador al valorar las pruebas de cargo y de descargo hubiera desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; es decir, el Juez inferior en su Sentencia establece que el hecho de despojo existió y se dan las condiciones del art. 351 del CP. Por lo que, en el presente caso se hubiera verificado el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, sin importar si es propietaria o no; es decir, en el presente caso no se dilucidó ningún derecho propietario que corresponda su reclamo a otra instancia legal, sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno, que configura el delito de Despojo.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.

En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, por cuanto el Tribunal impugnado -señalan- no valoró a cabalidad los fundamentos de su recurso de apelación restringida, situación que resultaría contradictorio con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar dichos extremos.

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Remigio Acuña Mamani
Demandado
Claudia Lenny Mollinedo Cruz y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio señaló: “El art. 416 del CPP, instituye que: ‘El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema’, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida’.

Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2019AS/0978/2019-RRCFuente oficial