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TSJ

AS/0978/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2024Civil
Proceso
Reivindicación de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 978/2024-RA

Fecha: 23 de agosto de 2024

Expediente: LP-141-24-S

Partes: José David Zeballos Martínez c/ La Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, representada por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi.

Proceso: Reivindicación de bien inmueble

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 291 a 294, interpuesto por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi en representación de la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, contra el Auto de Vista Nº 284/2024, de 22 de mayo, corriente de fs. 285 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por José David Zeballos Martínez contra los recurrentes, la contestación de fs. 297 a 298; el Auto de concesión de 26 de julio de 2024, visible a fs. 299, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

José David Zeballos Martínez, por memorial de demanda que discurre de fs. 46 a 49, ratificado a fs. 56, subsanado a fs. 59 y vta., justificado a fs. 75 y vta., y 86, promovió proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, contra la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco representada por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi; quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 133 a 139, contestaron de forma negativa a la demanda y planteo acción reivindicatoria respecto a un predio, de fs. 158 a 159 vta., Elvira Sánchez Quisbert Vda. de Choque (porta estandarte) y Rita Mamani de Aleluya (secretaria de prensa), ambas miembros del Directorio de la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, se apersonaron e interpusieron incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de 04 de diciembre de 2023., que discurre a fs. 172 y vta., donde se ordenó simultáneamente la citación con la demanda a la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el demandante interpuso recurso de reposición por escrito a fs. 174 y vta., que mereció el Auto de 25 de enero de 2024, dictado en Audiencia preliminar, de fs. 180 a 182 vta., que dispuso no haber lugar; habiéndose notificado a las partes, sin que ninguna de ellas deduzca recurso alguno; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 189/2024, de 04 de marzo, saliente de fs. 262 a 265 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda civil ordinaria, con condenación de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José David Zeballos Martínez, mediante memorial que corre de fs. 270 a 274 vta., origino que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 284/2024, de 22 de mayo, visible de fs. 285 a 289 vta., que ANULÓ obrados hasta el auto de 18 de enero de 2024, cursante a fs. 175, con el objetivo de encaminar al proceso y llamar a colación al posible tercero interesado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por La Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco representada por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi según escrito visible de fs. 291 a 294, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
José David Zeballos Martínez
Demandado
La Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, representada por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi.
Proceso
Reivindicación de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2024AS/0978/2024-RAFuente oficial