Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0978/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 978

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 780-2024

Demandante: Empresa Palmen S.R.L.

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Beni

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 218, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por Gisele Ygraine Aguilera Carranza y Percy Augusto Solares Chávez, contra la Sentencia N° 009/2024 de 22 de mayo de fojas 212 a 215, emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso, seguido por la empresa Palmen SRL, contra el Gobierno Autónomo recurrente; la contestación de fojas 223 a 225; el Auto de 15 de julio de 2024 de fojas 227 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 536/2024 de 1 de octubre de fojas 233 a 234, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 009/2024 de 22 de mayo (fojas 212 a 2015), que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso el pago de la Planilla de Avance N° 2 de Bs.153.578,79 y de la Planilla Final N° 3 de Bs.74.473,70, haciendo un total a pagar de Bs.228.052,49; improbado el pago de daños y perjuicios.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, interpuso el recurso de casación de fojas 218, conforme los siguientes argumentos:

Indicó que la Sentencia N° 009/2024 vulneró el artículo 213 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil y el debido proceso, porque:

1.- Existe incongruencia, porque la demanda solicitó el cumplimiento de contrato y pago de la Planilla N° 2 y la Planilla N° 3 Final “Del Proyecto Construcción Infraestructura Deportiva Unidad Educativa Villa Aroma” y al contrario se tiene como hecho probado “la existencia de adquisiciones por excepción de manera directa proveedor comprador, existencia de notas de cobro y conformidad en la entrega”, donde si bien se hace mención al artículo 33 del Decreto Supremo N° 27328 “Contratación por Excepción”, pero alegan la entrega de bienes, ordenes de compra y facturas.

2.- Existe contradicción entre los hechos probados y no probados, porque primero se afirma que existe el contrato administrativo para la Ejecución del Proyecto Construcción Infraestructura Deportiva de la Unidad Educativa Villa Arona y después refiere que existe contrato administrativo para la adquisición de bienes menores, desconociendo la congruencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.

Por las irregularidades identificadas, solicitó que se CASE la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda.

I.3. Contestación al recurso

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Palmen S.R.L.
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Beni
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0978/2024Fuente oficial