Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 978
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 780-2024
Demandante: Empresa Palmen S.R.L.
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Beni
Materia: Contencioso
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 218, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por Gisele Ygraine Aguilera Carranza y Percy Augusto Solares Chávez, contra la Sentencia N° 009/2024 de 22 de mayo de fojas 212 a 215, emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso, seguido por la empresa Palmen SRL, contra el Gobierno Autónomo recurrente; la contestación de fojas 223 a 225; el Auto de 15 de julio de 2024 de fojas 227 que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 536/2024 de 1 de octubre de fojas 233 a 234, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia Nº 009/2024 de 22 de mayo (fojas 212 a 2015), que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso el pago de la Planilla de Avance N° 2 de Bs.153.578,79 y de la Planilla Final N° 3 de Bs.74.473,70, haciendo un total a pagar de Bs.228.052,49; improbado el pago de daños y perjuicios.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, interpuso el recurso de casación de fojas 218, conforme los siguientes argumentos:
Indicó que la Sentencia N° 009/2024 vulneró el artículo 213 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil y el debido proceso, porque:
1.- Existe incongruencia, porque la demanda solicitó el cumplimiento de contrato y pago de la Planilla N° 2 y la Planilla N° 3 Final “Del Proyecto Construcción Infraestructura Deportiva Unidad Educativa Villa Aroma” y al contrario se tiene como hecho probado “la existencia de adquisiciones por excepción de manera directa proveedor comprador, existencia de notas de cobro y conformidad en la entrega”, donde si bien se hace mención al artículo 33 del Decreto Supremo N° 27328 “Contratación por Excepción”, pero alegan la entrega de bienes, ordenes de compra y facturas.
2.- Existe contradicción entre los hechos probados y no probados, porque primero se afirma que existe el contrato administrativo para la Ejecución del Proyecto Construcción Infraestructura Deportiva de la Unidad Educativa Villa Arona y después refiere que existe contrato administrativo para la adquisición de bienes menores, desconociendo la congruencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
Por las irregularidades identificadas, solicitó que se CASE la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda.
I.3. Contestación al recurso
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