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TSJ

AS/0979/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 979/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: SC-135-11-S

Partes: Pedro Leaños Roca c/ Mirtha Norma Vargas Astete

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 184 a 186, interpuesto por Mirtha Norma Vargas Astete, contra el Auto de Vista Nº 299 de fecha 14 de julio de 2011, cursante a fs. 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Leaños Roca contra la recurrente; la concesión de fs. 188; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero en suplencia legal del Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de la misma ciudad, emitió la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 124 a 128 y vta., declarando probadas las demandas de f s. 7 a 9, y de 23 a 24 (proceso acumulado) ratificada por la reconvención de fs. 49 a 50; probada la demanda de fs. 7 a 9 por la causal del art. 131 del Código de Familia interpuesta por Pedro Leaños Roca. En consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a Pedro Leaños Roca con Mirtha Norma Vargas Astete. En cuanto a la guarda y custodia legal de las dos hijas menores de edad P.A. y J.F ambas Leaños Vargas, dispuso que las mismas queden bajo el cuidado y protección del padre, así como la asistencia familiar de Bs. 600.- que en forma global y mensual debe ser cancelada por la madre Mirtha Norma Vargas Astete a partir de la ejecutoria de la Sentencia; asimismo, para proteger la relación filiar y teniendo la madre el derecho y obligación de velar por sus hijas, dispuso que la madre pueda visitar y tener a sus hijas los fines de semana y durante las vacaciones escolares. Respecto a los bienes gananciales dispuso que el inmueble de 1.153,16 m2., de superficie ubicado en la ciudad de Cotoca en la UV. 01, Mzno. 19, lote 8, inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula 7012010009184, el vehículo vagoneta Toyota Corolla con placa de circulación 1178 RFY, así como los negocios de Karaoke y oficina de café internet, ambas con todos los implementos consignados en el inventario efectuado por la Notario de Fe Publica N 2 de Cotoca, saliente a fs. 105, dispuso que los mimos sean divididos en ejecución de Sentencia en partes iguales correspondiendo a cada uno 50%, salvando algún acuerdo que pudieran tener las partes.

Contra la referida resolución, Mirtha Norma Vargas Astete, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 141 a 143.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 299 de fecha 14 de julio de 2011, cursante a fs. 151 y vta., confirmando la Sentencia recurrida.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Mirtha Norma Vargas Astete, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que su esposo en forma descarada y sin ningún asidero legal solicitó una asistencia familiar de Bs. 1.000.-, petición que considera exagerada y cobarde, por no estar acorde a lo establecido en los arts. 20 y 21 del Código de Familia.

Señala que la Juez A quo no tomó en cuenta la declaración de la testigo Lorenza Elizabeth Ortiz Peralta, que sería importante para determinar la guarda y custodia de sus hijas menores de edad.

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Criterio

"... se evidencia que en los informes citados por la recurrente, así como en el Informe Psicológico Nº 22/10, cursante de fs. 115 a 117, realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, las menores expresaron su voluntad de querer irse con su padre, por lo que entre las recomendaciones realizadas en dicho informe está el considerar las preferencias de las menores. De lo expuesto se concluye que revisados los informes tanto sociales como psicológicos las menores expresaron su deseo de vivir con el padre, situación que fue considerada por los jueces de instancia conforme lo estable el art. 12 de la Convención sobre Derechos del Niño, que garantiza a todo niño que esté en condiciones de formar un juicio propio el derecho de expresar libremente su opinión en todos aquellos asuntos que a éste le afecten, por lo que debe tomarse en cuenta, al momento de emitir una Resolución, las opiniones que éste manifieste..."

Datos del proceso

Demandante
Pedro Leaños Roca
Demandado
Mirtha Norma Vargas Astete
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0979/2015Fuente oficial