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AS/0979/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Tribunal de alzada emitió una fundamentación subjetiva al incorporar en su fallo dos aspectos que no se encuentran establecidos por ley, los cuales serían: i) Que, las partes no clasifican la complejidad del caso, y , ii) Que, la carga procesal es sólo de conocimi...

Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 979/2018-RRC

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente                 : La Paz 42/2018

Parte Acusadora         : Florencio Fernández Ramos

Parte Imputada         : Blanca Azucena Paredes de Olmos

Delito                 : Cheque en Descubierto

Magistrado Relator         : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 183 a 187, Blanca Azucena Paredes de Olmos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2017 de 21 de noviembre, de fs. 161 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencio Fernández Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 4/2016 de 7 de junio (fs. 78 a 82), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Blanca Azucena Paredes de Olmos, autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, el resarcimiento del daño civil y costas a favor del querellante.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos (fs. 88 a 92 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 76/2017 de 21 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada. Posteriormente, ambas partes plantearon Enmienda y Complementación, siendo resuelto por los Autos Complementarios de 24 de enero y 20 de febrero del 2018, motivando la interposición del recurso motivo del presente análisis.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de julio, se extrae el motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Que el Juez A quo incumplió lo dispuesto por los arts. 357 y 361 del CPP, pues una vez que finalizó el juicio el 2 de junio del 2016, habría dictado la parte resolutiva del fallo; es decir, sin la fundamentación íntegra de la misma, notificándole con el acta de audiencia a horas 10:46 am., señalando audiencia para el 7 de junio del mismo año, a horas 17:30, para dar lectura íntegra de la Sentencia, refiere que el proceso fue únicamente contra su persona, con la incriminación de un sólo delito; por lo que no existiría dificultad o complejidad en el caso para el pronunciamiento de la Sentencia, lo cual obligada al Juez de Sentencia, en criterio de apelante, dictar Sentencia conforme lo señala el art. 361 del CPP, porque no existía complejidad en los hechos; y por lado, la audiencia se encontraba en horario habitual; sin embargo, no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 357 del CPP. Al respecto, el Tribunal de apelación ha incorporado dos elementos que no se encuentran establecidos en la Ley; el primero, que las partes no clasifican la complejidad del caso; y, el segundo, que la carga procesal es sólo del conocimiento del juzgador, a pesar de haberse invocado el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, el Ad quem habría expresado argumentos absolutamente subjetivos, demostrando con ello la parcialidad. Que, el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, señala que los Autos de Vista deben encontrarse debidamente fundamentados y motivados, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, complejidad, completitud, legitimidad y logicidad y no así la incorporación de criterios personales que se encuentran fuera de las prescripciones normativas, como es el caso, debiendo haberse emitido la Sentencia una vez realizados los alegatos finales.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicitó que se revoque el Auto de Vista impugnado, se declare la admisibilidad de su recurso de casación y se anule la Sentencia.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 541/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 196 a 199, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la derivación de la lectura íntegra de la Sentencia

De la lectura del acta de prosecución del juicio oral de 2 de junio del 2016, se advierte que el Juez A quo después de declarar cerrados los debates, refiere que se procedió a dictar Sentencia en su parte dispositiva, señalando audiencia para la lectura integra del fallo, para el día 7 de junio del mismo año, a horas 17:30, quedando notificadas la partes en audiencia.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

La acusada entre otros motivos de alzada, fundamentó:

Que el Juez de Sentencia, sin que se reúnan las condiciones previstas por el art. 361 del CPP, referida a la complejidad del caso o lo avanzado de la hora; dispuso dar lectura únicamente a la parte resolutiva de la Sentencia, difiriendo la lectura íntegra para el 7 de junio a horas 17:30, incumpliendo el entendimiento asumido por el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo; toda vez, que en el caso de autos no existiría pluralidad de acusadores, querellados o delitos; por lo que en criterio de la apelante correspondía que el Juez de mérito, dicte Sentencia completa y con la debida motivación. Agrega, que el defecto denunciado hace al fondo, por lo que corresponde anular la Sentencia. Continúa refiriendo que:

“La jurisprudencia constitucional al respecto, señala que:

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Florencio Fernández Ramos
Demandado
Blanca Azucena Paredes de Olmos
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 110 de 31 de marzo del 2005. Auto Supremo 259 de 6 de mayo del 2011.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/0979/2018-RRCFuente oficial