Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 979/2021
Fecha: 09 de noviembre de 2021
Expediente: LP-173-21-S
Partes: Federico Richar Cangri Velasco c/ Alicia Valdez de Aruquipa.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 131 a 135 interpuesto por Alicia Valdez de Aruquipa, representada por Ariel Aruquipa Valdez, contra el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, de fs. 125 a 127 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Federico Richard Cangri Velasco contra la recurrente, la contestación a fs. 138; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 cursante a fs. 140; el Auto Supremo de Admisión Nº 919/2021 de 18 de octubre de fs. 146 a 147 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 35 a 36, subsanada de fs. 39 a 40 vta. Federico Richard Cangri Velasco inició el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Alicia Valdez de Aruquipa, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 43 a 45 vta., contestó negativamente a la demanda, y opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y emplazamiento a terceros, las cuales fueron declaradas improbadas mediante Auto - Resolución Nº 603/2018 de 28 de noviembre cursante de fs. 88 vta. a 90.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 604/2018 de 28 de noviembre cursante de fs. 93 a 97 vta., y Auto complementario de 31 de diciembre de 2018 cursante a fs. 99, dictados por la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato interpuesta por Federico Richard Cangri Velasco, disponiendo que la demandada Alicia Valdez Aruquipa proceda a devolver en favor del demandante la suma de 30.000 dólares americanos en el plazo de tres días y en la vía de complementación y enmienda, dispuso condenar a la demandada con costas y costos procesales más el resarcimiento de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada por Ariel Aruquipa Valdez mediante memorial cursante de fs. 101 a 107 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-549/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada bajo los siguientes fundamentos: con relación a la conducta negligente del demandante por no haber registrado su derecho en su debida oportunidad, no puede ser acogida como justificativo o desconocimiento de entregar el inmueble con la debida evicción y saneamiento inicial, merced a la naturaleza consensual del contrato de compraventa, habiéndose acordado la posibilidad de rescate o recuperación del inmueble, no obstante, el desplazamiento del inmueble importó una separación temporal de la propietaria sujeta a recuperación con el pago del precio y donde Alicia Valdez fue contraria a ese cometido habiendo en lugar de ello, contratado tres créditos con tres diferentes entidades de intermediación financiera, apartándose con esa actitud del compromiso asumido con el comprador Federico Richar Cangri Velasco.
En cuanto a que se habría infringido los principios generales de las pruebas respecto a que la totalidad de las pruebas debieron ser examinadas y apreciadas de manera conjunta en desconocimiento del principio de razonabilidad y de verdad material por haberse declarado probada la demanda con base a un ritualismo procesal; al respecto expresó que de la lectura a la Sentencia se aprecia que la A quo aplicó la norma adjetiva civil, abordando ampliamente los hechos propuestos por las partes, aplicando las disposiciones atinentes a la resolución de contrato, previa convicción de las pruebas aportadas al proceso, acudiendo respecto a la prueba, al criterio de Francisco Messineo y al Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Alicia Valdez de Aruquipa, representada por Ariel Aruquipa Valdez, según escrito cursante de fs. 131 a 135; recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación, interpuesto por Alicia Valdez de Aruquipa representada por Ariel Aruquipa Valdez se extracta en lo principal los siguientes agravios:
1. Señaló que la A quo hizo una interpretación y aplicación indebida de la ley con relación a la resolución de contrato por incumplimiento con falta de objetividad en perjuicio de la verdad material y del debido proceso, ya que no verificó que el actor fue en desmedro de su propiedad, porque el demandante actuó con dejadez y negligencia al no inscribir oportunamente su propiedad, dado que las limitaciones y restricciones son posteriores a la suscripción de los contratos de compraventa con pacto de rescate
2. Expresó que la A quo a momento de dictar la Sentencia vulneró el art. 1286 del Código Civil y el art. 145 del Código Procesal Civil, ya que contravino a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales como el principio de la unidad de la prueba con errónea valoración de los contratos con pacto de rescate en desconocimiento de los principios de razonabilidad y de verdad material.
3. Sostuvo que la decisión incurrida importa una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la jurisprudencia emitida sobre la materia, por cuanto el Auto de Vista, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa y prevista para el caso de autos, no comparte una derivación razonada del derecho vigente, aspecto que adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la forman inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho y que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el presente proceso, que fueron denominadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía a la debida defensa en juicio.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
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