Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 979/2022-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2022
Expediente: B-25-22-S.
Partes: Guillermina Pizo Flores c/ Dora Antezana Miranda.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño.
Distrito: Beni.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 560 a 562 vta., y de fs. 565 a 568 interpuestos por Dora Antezana Miranda y Guillermina Pizo Flores, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 228/2022, de 16 de septiembre, corriente de fs. 552 a 555, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño, seguido por Guillermina Pizo Flores contra Dora Antezana Miranda; la contestación de fs. 573 a 574 vta.; los Autos de concesión de 04 y 15 de noviembre de 2022 a fs. 576 y fs. 579; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Guillermina Pizo Flores, por memorial de fs. 76 a 78 vta., subsanado a fs. 194 a 196, inició el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño, contra Dora Antezana Miranda , quien una vez citada, según escrito de fs. 134 a 138, subsanado a fs. 188 y vta., respondió de forma negativa a la demanda y opuso acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2022 de 02 de febrero, que sale de fs. 459 a 465 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño interpuesta por Guillermina Pizo Flores y PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato privado de compraventa de inmueble presentada por Dora Antezana Miranda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guillermina Pizo Flores mediante memorial cursante de fs. 532 a 535 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 228/2022 de 16 de septiembre, corriente de fs. 552 a 555, que CONFIRMÓ la Sentencia, con el aditamento de que, en caso de incumplimiento del pago del precio en el plazo fijado en la Sentencia, quedara resuelto el contrato, a lo cual, la vendedora deberá hacer la devolución íntegra del total del cancelado hasta la fecha en favor de la compradora.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escritos cursantes de fs. 560 a 562 vta., y de fs. 565 a 568 interpuestos por Dora Antezana Miranda y Guillermina Pizo Flores, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 228/2022, de 16 de septiembre, corriente de fs. 552 a 555, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más el resarcimiento del daño, y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato privado de compraventa de inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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