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TSJ

AS/0979/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 979/2024-RA

Fecha: 02 de septiembre de 2024

Expediente: LP-144-24-S

Partes: Hilda Soria de Endara y Víctor Artemio Endara Peña c/ José Rodrigo Viscarra Pereira y Lucy Nelly Rivas Pereira.

Proceso: Cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 460 a 464 vta., interpuesto por Lucy Nelly Rivas Pereira contra el Auto de Vista N° 279/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 452 a 457, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios, seguido por Hilda Soria de Endara y Víctor Artemio Endara Peña contra José Rodrigo Viscarra Pereira y la recurrente; la contestación de fs. 469 a 473; el Auto de concesión de 02 de julio de 2024, visible a fs. 474, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Hilda Soria de Endara y Víctor Artemio Endara Peña por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 18, subsanado de fs. 31 a 36, promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios contra José Rodrigo Viscarra Pereyra y Lucy Nelly Rivas Pereira, quienes una vez citados, al primero se le designó como defensor de oficio a Ivan Marcelo Ayllón Villanueva, quien por escrito visible a fs. 104 y vta., se apersonó y contestó a la demanda negativamente, mientras que la segunda codemandada por Resolución Nº 529/2017, de 17 de noviembre, de fs. 112 a 113, fue declara rebelde, para posteriormente presentarse y como primer acto de defensa postuló incidente de nulidad de obrados por falta de conciliación, acción legal que discurre mediante escrito de fs. 138 a 141 vta., incidente que fue rechazado por Auto Nº 225/2022, de 24 de junio, obrante de fs. 303 a 309; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 343/2022, de 12 de septiembre, por la que el Juez Publico, Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal en cuanto a lo concerniente al cumplimiento de contrato e IMPROBADAS las pretensiones de acción negatoria, reivindicación y el pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucy Nelly Rivas Pereira según memorial de fs. 451 a 455, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 279/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 425 a 457, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucy Nelly Rivas Pereira según escrito visible de fs. 460 a 464 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Soria de Endara y Víctor Artemio Endara Peña
Demandado
José Rodrigo Viscarra Pereira y Lucy Nelly Rivas Pereira
Proceso
Cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2024AS/0979/2024-RAFuente oficial