Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 980
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Erich Jorge Fisher Mercado c/ Industria Textil "GRIGOTA" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 158-159, interpuesto por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, apoderados de Industria Textil Grigotá S.A., contra el auto de vista Nº 498 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 154-155) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Erich Jorge Fischer Mercado, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 50 de 11 de agosto de 2004 (fs. 126-128), declarando probada la demanda de fs. 12-13, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su Gerente General y representante legal, paguen a favor del actor, la suma de $us.-38.780.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación por 2 años, primas por 2 años y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 498 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 154-155), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 158-159 deducido por los personeros de la nombrada empresa, expresando que, la Corte ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de vista no fundamentó el mismo en leyes positivas tanto de materia laboral como civil, limitándose a confirmar una sentencia recurrida de alzada por la incorrecta, interesada y deficiente apreciación de la prueba, incurriendo en la infracción del art. 236 y en la nulidad prevista en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por lo que en aplicación del art. 252 de la misma norma procesal, corresponde la anulación de obrados hasta el estado de dictarse un nuevo auto de vista que refleje la "apreciación de derecho de la prueba de los hechos" aportada en el proceso, razones estas por las que pide la concesión del recurso conforme disponen los arts. 254 y 253-3) del Cód. Pdto. Civ., por violación de las formas esenciales del proceso y, en el fondo, por error de derecho en la apreciación de las pruebas, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, de donde se infiere que los recurrentes, impugnan indistintamente la sentencia de primera instancia y el auto de vista dictado por el Tribunal ad quem, y lo que es peor, en total desconocimiento de que tanto la casación en la forma como en el fondo, responden a dos realidades procesales diferentes, cuya procedencia está dada por las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., porque persiguen fines diferentes, omite fundamentar por separado de qué manera el decisorio del ad quem, se ajusta a las mencionadas causales, para hacer posible la consideración del recuso que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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