Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 980/2015 - L Sucre: 28 de octubre 2015 Expediente: LP-127-11-S Partes: Mateo Gutiérrez Yujra. c/ Roberto Aruquipa Limachi y María
Basilia Yujra Chura. Proceso: Nulidad de Documento de Compraventa de Terreno. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 171, planteado por Mateo Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 254/2011 de 19 de agosto de 2011, cursante de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Documento de Compraventa de Terreno, seguido por Mateo Gutiérrez Yujra, contra Roberto Aruquipa Limachi y María Basilia Yujra Chura, respuesta de fs. 184; concesión de fs. 185, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz, dictó Sentencia de 10 de junio de 2010 cursante de fs. 138 a 141, por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 8-9.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mateo Gutiérrez Yujra, mediante memorial de fs. 144 y vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 166 a 167, por el que CONFIRMA la Sentencia.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Mateo Gutiérrez, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere interponer recurso de casación en el fondo, ya que la Sentencia contuviera apreciaciones equivocadas tanto de hecho como de derecho, violaciones a la ley y contradicciones. La autoridad apreciaría indebidamente la prueba, aludiendo a la prueba documental y que el Juez A quo no debiera haber admitido y menos considerarla en Sentencia. Cuestiona que no tuviera reconocimiento de firmas y luego señala que los dineros les hubieran entregado cuando no tenían posibilidad de comprender el acto jurídico.
En referencia a que en Sentencia se diría que no se demostró la postura de la co-demandante de haber rehusado firmar, no habría documento con valor legal que demuestre que la vendedora haya tenido la voluntad de transferir el inmueble, y más bien fueran numerosas las ocasiones que los demandados intentaban obtener su consentimiento.
Cuestiona los documentos de fs. 37 a 40 como no coincidentes con el Testimonio con los que presuntamente se habría hecho la transferencia. Y que podrá evidenciarse con todo lo manifestado la violación de normas procesales y disposiciones contradictorias y errónea apreciación de la prueba de la forma como establecería el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, mencionando presuntos autos supremos, y que el Auto de Vista debe ser bien fundamentado, que en el caso no habría ello, y que respecto a las mejoras habría interpretación errónea por dar validez a un acto nulo y sin validez.
Que con todos los extremos de hecho y derecho expuestos piden se dicte resolución casando el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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