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TSJReiteradora

AS/0980/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente refirere aplicación indebida de la ley al haber resuelto con Auto de Vista en ejecución de sentencia del proceso extraordinario, de división de bienes gananciales mismo que no puede ser impugnado mediante recurso de casación.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ DIVORCIO
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 980/2018

Fecha: 01 de octubre de 2018

Expediente: LP-120-17-S

Partes: Gregorio Quispe Espejo. c/ Carmela Condori Nina.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 312 vta., interpuesto por Carmela Condori Nina contra el Auto de Vista Nº 99/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Gregorio Quispe Espejo contra la recurrente, concesión de fs. 315, Auto Supremo de Admisión Nº 1194/2017 – RA de 13 de noviembre de fs. 321 a 322 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Gregorio Quispe Espejo, planteó demanda de divorcio en contra de Carmela Condori Nina, que luego de la sustanciación fue resuelto mediante Sentencia Nº 402/2014 de 8 de octubre cursante a fs. 138 a 140, pronunciada por el Juez Séptimo de Familia, que declaró probada la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial de los esposos Quispe - Condori.

2.- Posteriormente en ejecución de sentencia, el demandante formuló incidente de división de bienes gananciales (fs. 162 y vta.), en contra de Carmela Condori Nina, arguyendo que desde 1965 hasta el 2014, año de disolución del matrimonio, se han fincado una serie de bienes muebles sujetos a registro y bienes inmuebles que deben ser divididos conforme a derecho. Citada la demandada contestó oponiéndose a la división y partición poseyendo que los bienes descritos no son gananciales. Asimismo, solicitó la división de dos inmuebles.

3.- El Juez Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz pronunció Auto Nº 37/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 248 a 250 vta., declarando Probada en parte la pretensión de división y partición de bienes gananciales suscitado por Gregorio Quispe Espejo contra Carmela Condori Nina y en su mérito declaró como bienes gananciales los siguientes: 1) El inmueble consistente en lote de terreno con superficie de 500 m2 ubicado en Villa Ballivián registrado bajo la partida computarizada Nº 01224628 a favor de Gregorio Quispe Espejo y Carmela Condori Quispe. 2) El lote de terreno Nº 15, ubicado en Villa Victoria Alto, manzana J, con superficie de 192 m2, registrado a nombre de Gregorio Quispe Espejo. 3) El 50% de acciones y derechos que se registra a nombre de Gregorio Quispe Espejo sobre el bien inmueble, ubicado en Región Chijini Alto con superficie de 200 m2 registrado bajo matrícula Nº 2010990019720. 4) El bien inmueble ubicado en la calle San Salvador Nº 150 con superficie de 300 m2 en Alto Lima II de El Alto, conforme a la Escritura Pública Nº 331 de 3 de abril de 1978 a nombre de Gregorio Quispe Espejo y Carmela Condori Nina.

4.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Gregorio Quispe Espejo, mereció el Auto de Vista Nº 99/2017 de 28 de agosto cursante de fs. 305 a 307 vta., que Revoca en parte el Auto Nº 37/2016 de 21 de enero, disponiendo que el bien inmueble consistente en el lote de terreno Nº 15, manzana J, ubicado en Villa Victoria Alto con superficie de 192 m2 registrado con matrícula Nº 2010990110377 y el 50% de acciones y derecho sobre el bien inmueble, ubicado en región Chijini Alto con superficie de 200 m2 bajo matrícula Nº 2010990019720 ambos registrados a nombre de Gregorio Quispe Espejo no forman parte de la comunidad de gananciales, siendo estos bienes propios de Gregorio Quispe Espejo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

1.- Refirió la existencia de aplicación indebida de la ley, en basar los fundamentos del Auto de Vista recurrido en los arts. 101, 103 inc.2) y 123 del Código de Familia, que fueron derogadas, imponiendo la ultra actividad de una ley abrogada.

2.- Acusó que debía aplicarse el Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la cual entró en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, más aún si el Auto del que se pretende la Casación es del 8 de agosto de 2017, encontrándose en vigencia plena y establece nueva normativa sobre la ganancialidad de los bienes obtenidos en unión libre, lo que claramente están regulados en el Título IX, Capítulo Primero “Constitución del Matrimonio y de la Unión Libre”, Capítulo Tercero, “Unión Libre”, Capítulo Quinto, “Efectos del Matrimonio y de la Unión Libre”, Capítulo Sexto, “Comunidad de Gananciales”, normativa que no se hace mención.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista impugnado y disponer la aplicación de las leyes conculcadas.

Contestación al recurso de casación.

De obrados no existe contestación al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL INCIDENTE DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES EN EJECUCIÓN DE PROCESO DE DIVORCIO/La división y partición de bienes gananciales que emerge de la desvinculación conyugal, en el matrimonio o la unión libre, catalogados como extraordinarios, no pueden ser impugnados con recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Gregorio Quispe Espejo.
Demandado
Carmela Condori Nina.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ DIVORCIO
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 434 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que: “Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: a) Divorcio” (o desvinculación conyugal, arts. 204-b) y 207 de Ley Nº 603). Por su parte, el art. 444 del citado Código, al desarrollar el recurso de apelación en el proceso extraordinario señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede el recurso de casación”.

Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2018AS/0980/2018Fuente oficial