Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 980/2021-RRC
Sucre, 09 de noviembre de 2021
Expediente : La Paz 20/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Alfredo Quisbert Altamirano
Parte Imputada : Demetrio Huanca Quenta
Delitos : Estelionato
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 680 a 682, Demetrio Huanca Quenta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2020 de 03 de febrero, de fs. 649 a 663 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia 14/2017 de 14 de enero (fs. 511 a 527), el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demetrio Huanca Quenta; autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; condenándole a cumplir pena privativa de libertad 3 años de reclusión a cumplirse en el establecimiento penitenciario de Morros Blancos.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusado Demetrio Huanca Quenta, formuló recurso de apelación restringida (fs. 558 a 566 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 10/2020 de 03 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirma la sentencia N° 14/2017 de 14 de enero. Asimismo, interpuesto el recurso de complementación y enmienda a fs. 665 y vta., fue resuelto por Auto de 08 de julio de 2020 declarando no ha lugar el recurso. fs. 607 y vta.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 186/2021-RA de 26 de mayo, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Como único motivo denuncia que la parte recurrente, solicitó que el Tribunal de Alzada emita un fallo expreso, claro y lógico por el cual determine si la declaración de autoría por el delito endilgado fue producto de la aptitud, consciente y voluntaria con la cual el acusado a sabiendas de la falsedad del poder hubiese actuado con el conocimiento, conciencia y voluntad dolosa; sin embargo, al no haber identificado dicha situación el Auto de Vista y el Auto complementario, contradicen al Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que refiere a la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, teniendo en cuenta la congruencia, motivación y fundamentación ya que simplemente el Tribunal manifestó que el acusado tenía pleno conocimiento que el testimonio Nº 356/2011 era falso, sin argumento que acredite dicho conocimiento, en afectación de los derechos a la seguridad jurídica y a la impugnación conforme los arts. 115.II y 180.II de la CPE, 8.2 de la CADH, en mérito a lo referido el tribunal de alzada no emite respuesta sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva y violación al principio de congruencia, incurriendo en omisión de fundamentación.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Demetrio Huanca Quenta e identificados los motivos denunciados y admitidos para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, el art. 416 del CPP, determina que: "(…) Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar."
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