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TSJ

AS/0980/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 980

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 791-2024

Demandante: Sergio Orlando Lizarazu Gongora

Demandado: Empresa Joca Ingenieria y Construcciones S.A.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 468 a 472, deducido por la Empresa JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia representada por Marco Antonio Delgadillo Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 072/2024 de 8 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 454 a 460), dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, seguido por Sergio Orlando Lizarazu Góngora, contra la empresa recurrente; el Auto de 22 de agosto de 2024 (fojas 478), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 547/2024 de 1 de octubre que admitió el recurso (fojas 483 a 484 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 40/2023 de 29 de agosto (fojas 419 a 424 y vuelta), declaró PROBADA la demanda de fojas 122 a 125,y su correspondiente aclaración a fojas 128, en lo que respecta al pago del Desahucio, con costas, en consecuencia se conmina a la empresa “JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia” representada legamente por Fernando Fernández Gonzales, pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:

Fecha de Ingreso: 10 de julio de 2020

Fecha de Despido: 15 de mayo de 2020

Tiempo de Servicios: 10 meses y 6 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 8.000,00.-

DESAHUCIO

Bs. 24.000,00.-

MONTO TOTAL A CANCELAR

Bs. 24.000,00.-

SUMA A CALCELAR BS. 24.000,00 (SON: VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) que en ejecución de sentencia deberá ser cancelada más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento y multa del 30% conforme a lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 072/2024 de 8 de mayo (fojas 454 a 460), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÒ la Sentencia N° 40/2023 de 29 de agosto (fojas 419 a 424 y vuelta) con costas y costos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la Empresa JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia representada por Marco Antonio Delgadillo Rojas interpuso el recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 468 a 472 en el que expresó lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Orlando Lizarazu Gongora
Demandado
Empresa Joca Ingenieria y Construcciones S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0980/2024Fuente oficial