Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 980
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 791-2024
Demandante: Sergio Orlando Lizarazu Gongora
Demandado: Empresa Joca Ingenieria y Construcciones S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 468 a 472, deducido por la Empresa JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia representada por Marco Antonio Delgadillo Rojas, impugnando el Auto de Vista N° 072/2024 de 8 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 454 a 460), dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, seguido por Sergio Orlando Lizarazu Góngora, contra la empresa recurrente; el Auto de 22 de agosto de 2024 (fojas 478), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 547/2024 de 1 de octubre que admitió el recurso (fojas 483 a 484 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 40/2023 de 29 de agosto (fojas 419 a 424 y vuelta), declaró PROBADA la demanda de fojas 122 a 125,y su correspondiente aclaración a fojas 128, en lo que respecta al pago del Desahucio, con costas, en consecuencia se conmina a la empresa “JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia” representada legamente por Fernando Fernández Gonzales, pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Fecha de Ingreso: 10 de julio de 2020
Fecha de Despido: 15 de mayo de 2020
Tiempo de Servicios: 10 meses y 6 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 8.000,00.-
DESAHUCIO
Bs. 24.000,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 24.000,00.-
SUMA A CALCELAR BS. 24.000,00 (SON: VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) que en ejecución de sentencia deberá ser cancelada más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento y multa del 30% conforme a lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 072/2024 de 8 de mayo (fojas 454 a 460), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÒ la Sentencia N° 40/2023 de 29 de agosto (fojas 419 a 424 y vuelta) con costas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la Empresa JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. Sucursal Bolivia representada por Marco Antonio Delgadillo Rojas interpuso el recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 468 a 472 en el que expresó lo siguiente:
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