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TSJ

AS/0981/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 981/2015 - L

Sucre: 28 de Octubre 2015

Expediente: SC – 139 – 11 – S

Partes: Fernando Parra Valverde, Melvin Fernando Parra Valverde c/ Diego

Hurtado Banchieri (Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo)

Proceso: Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 137, planteado por Diego Hurtado Banchieri, contra el Auto de Vista Nº 406, de 16 de septiembre de 2011, cursante a fs. 132 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente, seguido por Fernando Parra Valverde, por su mandante Melvin Fernando Parra Valverde, contra Diego Hurtado Banchieri al fallecimiento de su padre Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, respuesta de fs. 139; concesión de fs. 141, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 6 de junio de 2010 cursante de fs. 108 a 110, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 21 a 24, sobre enriquecimiento ilegítimo, resarcimiento de lo injusto, lucro cesante y daño emergente y pago de daños y perjuicios, planteada por Fernando Parra Valverde, en representación legal de Melvin Fernando Parra Valdivia (Valverde), en contra de Diego Hurtado Banchieri y los presuntos herederos legales del de cuyos Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, por lo que se condena al pago a favor del demandante de la suma de $us. 33.500, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo apercibimiento de embargo y remate de sus bienes propios.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Diego Hurtado Banchieri, mediante memorial de fs. 113 y vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 132 y vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de Diego Hurtado Banchieri, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

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Criterio

"... del memorial presentado como recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, sensiblemente se verifica el incumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores, pues si bien se hace una disgregación de las dos vías, estas no guardan relación con lo señalado en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, no existe en ninguno de ellos razonamiento tendiente a demostrar las causales establecidas tanto para el fondo como para la forma, tratándose mas bien de un ligero abordaje al razonamiento en relación a una prueba que desde su punto de vista no debiera considerarse para dar curso a la demanda y la presunta no suspensión del proceso para proveer sus pruebas".

Datos del proceso

Demandante
Fernando Parra Valverde, Melvin Fernando Parra Valverde
Demandado
Diego
Proceso
Enriquecimiento ilegítimo, lucro cesante y daño emergente
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2015AS/0981/2015Fuente oficial