Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 981/2017
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: SC-119-17-COM
Partes: Weimar Reyes Yokichi. c/ Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 15 a 18 vta., interpuesto por Weimar Reyes Yokichi, contra el Auto de fecha 31 de agosto de 2017 cursante a fs. 11 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario usucapión seguido por Elizabeth Kaiser Landivar y Elizabeth Reyes Kaiser contra Weimar Reyes Yokichi, los antecedentes del testimonio, y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juez 7mo Público Civil y Comercial de Santa Cruz, por Auto de fecha 6 de junio de 2016, el Juez de la causa a petición de parte declara la ejecutoria de la Sentencia.
Que por Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2017 cursante de fs. 2 a 3 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma el Auto de 6 de junio de 2016.
Contra la referida Resolución Weimar Reyes Yokichi interpuso recurso de casación de fs. 7 a 10, del testimonio, por Auto de fecha 31 de agosto de 2017 el Tribunal Ad quem, niega el recurso de casación por tratarse que en el presente caso el recurso de apelación que se presento es contra el Auto que declara la ejecutoria de la Sentencia, es decir un Auto Interlocutorio que no requiere sustanciación, por lo que el presente caso hace inviable el recurso de casación contra el Auto de Vista, contra esta última Resolución el recurrente interpone recurso de compulsa que cursa a fs. 15 y 18 vta., mismo que se pasa analizar.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del contenido de su recurso de compulsa este hace mención a diversas Sentencias Constitucionales y conceptos de Autos para en definitiva referir que según los arts. 250 y 270 del Código Procesal Civil, a que los Autos de Vista son recurribles de casación, cuando se pronuncian sobre un Auto Interlocutorio que pone término o fin a un litigio.
Y el Auto de Vista que se recurre, pone fin ilegalmente al litigio y se pronuncia sobre un Auto Interlocutorio que se refiere al fin o a la continuación de un litigio
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Recurso de Compulsa y sus alcances.-
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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