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TSJ

AS/0981/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 981/2018-RA

Fecha: 05 de octubre de 2018

Expediente: CB – 58 – 18 – S

Partes: Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder. c/ María de los

Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 199 interpuesto por María de los Angeles Grossberger y el recurso de casación de fs. 204 a 208 vta., planteado por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila, ambos contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.049/01.06.2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 186 a 192 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Reivindicación seguido por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder contra María de los Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres, la contestación cursante de fs. 204 a 208 vta., formulada por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila y la contestación cursante de fs. 211 a 213 formulada por María de los Ángeles Grossberger, el Auto de concesión de fecha 22 de agosto de 2018 cursante a fs. 214, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 17 a 20 vta., subsanada de fs. 29 a 29 vta., Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder iniciaron un proceso Ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra María de los Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres, quienes una vez citados, por memorial de fs. 44 a 45 vta., María de los Ángeles Grossberger contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene y por memorial de fs. 67 Antonio Luis Fernando Guzmán Torres contesta negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, cursante de fs. 131 a 135 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de Cochabamba, declaró 1.- PROBADA la demanda de fs. 17 interpuesta por Juan Antonio Abujder Eid y Ximena Bello Becerra de Abujder por memorial de 23 de abril de 2015. 2.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho planteada por los demandados por memoriales de 20 de julio de 2015 y de 24 de septiembre del mismo año. 3.- PROBADA la excepción de falsedad opuesta por Juan Antonio Abujder Eid y Ximena Bello Becerra de Abujder a la mutual petición planteada. 4.- Se ordena que María de los Ángeles Grossberger y Antonio Luis Fernando Guzmán Torrez entreguen la oficina de 61.45 m2, signada como 1F que se encuentra en el primer piso del Edifico Juan Abujder ubicado en la Av. San Martin Esq. Bolívar de esta ciudad, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nro. 3.01.1.990020259 en 15 de noviembre de 2010 a favor de los demandantes, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento y sin lugar al pago de daños y perjuicios demandados en forma accesoria. 5.- No se condena en costas a los demandados por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María de los Ángeles Grossberger de Guzmán y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres mediante memorial de fs. 139 a 141 vta., por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila conforme memorial cursante de fs. 145 a 149, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.049/01.06.2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 186 a 192 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada de 30 de junio de 2017 cursante de fs. 131 a 135 vta., de obrados sin costas por ser juicio doble.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María de los Ángeles Grossberger mediante memorial de fs. 195 a 199, y por Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder representados legalmente por Jorge Eduardo Salinas Águila según memorial de fs. 204 a 208 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Arturo Abujder Eid y Ximena Bello de Abujder.
Demandado
María de los
Proceso
Acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2018AS/0981/2018-RAFuente oficial