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TSJReiteradora

AS/0981/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia un supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre, por parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Los cuestionamientos se asientan en dos ejes, a saber: inexistencia de sorteo previo para ...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 981/2018-RRC

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente : La Paz 51/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Benigno Gómez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 476 a 479, Benigno Gómez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre, de fs. 471 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 5/2013 de 22 de mayo (fs. 363 a 376), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benigno Gómez, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la Posesión y Almacenamiento de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario 159/2013 de 31 de julio (fs. 389 a 391) el Ministerio Público (fs. 392 a 396 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero (fs. 413 a 416), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 460 a 465); en virtud a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre, que anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 589/2018-RA de 27 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denunció que los de apelación incumplieron lo dispuesto por el Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre, en sentido del sorteo previa a emitirse nueva resolución; ya que, sin existir sorteo pronunciaron un fallo repitiendo el anterior, sin la debida fundamentación, asumiendo que supuestamente habría una mala valoración de las pruebas del Ministerio Público, que justificarían la reposición del juicio, limitándose a repetir el contenido del recurso de apelación restringida presentado por la Fiscalía, cuando incluso en el citado recurso sin ninguna fundamentación o relación, se hubo precisado cuál sería la o las pruebas que no fueron tomadas en cuenta por la instancia de mérito; sin considerar además, en lo referente a las pruebas testificales, que la asignada al caso refirió en su declaración que no estaba segura si se encontraba cerrado o abierto el ambiente 2 y otros aspectos señalados en torno a la interpretación de otros elementos de prueba.

I.1.2. Petitorio.

Solicitó que luego a este Tribunal que luego de analizados los antecedentes del expediente, su recurso sea admitido y con ello dejar sin efecto el Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre “y por consecuencia quede firme y subsistente la resolución 05/2013 de 22 de mayo.” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronunció la Sentencia 5/2013 de 22 de mayo, por la que declaró a Benigno Gómez, absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con relación a la Posesión y Almacenamiento de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, considerando que “El Ministerio Público no ha presentado prueba plena debidamente sustentada en juicio contra Benigno Gómez, que demuestre que el mismo haya estado en posesión dolosa y almacenamiento de sustancias controladas de manera personal o en el lugar donde vivía, es decir ha existido una insuficiente producción probatoria de pare del acusador público.” (sic).

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Por actuación saliente de fs. 392 a 396 vta., el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida argumentando que el Tribunal de mérito sólo valoró la prueba presentada por el procesado, acusando vulneración a las reglas de la sana crítica. A tal fin alegó que: i) El Tribunal de mérito estableció que la prueba ofrecida por la acusación fiscal, no fue objeto de exclusiones probatorias ni otro tipo de incidentes y a pesar de ello no la valoró a tiempo de absolver a Benigno Gómez; ii) El propio Tribunal no tomó en cuenta lo declarado por los testigos de cargo, que manifestaron que la puerta de la habitación Nº 2, se encontraba abierta, por lo que considera que no se aplicó el principio de la sana crítica contenida en el art. 173 del CPP; iii) La sentencia no consideró que los antecedentes del Allanamiento establecieron, que el imputado se encontraba el día de su realización lavando un automóvil con que supuestamente trabajaría, así como no se hubo valorado lo atestado por Vanesa Vidal, quien habría referido que la habitación Nº 2 se encontraba con la puerta abierta, la que en el planteamiento de la entidad apelante fuera abiertamente contradictorio a lo sostenido por el imputado, a más de ser un aspecto corroborado por la prueba MP1; iv) Reiteró que el ambiente Nº 2, el día de los hechos se encontraba abierto y que de no ser el propietario o quien ocupaba ese ambiente se hubiese encontrado cerrado como lo corroboran las pruebas testificales ofrecidas por el Ministerio Público; v) Luego de reseñar el contenido de las pruebas: “PD-1, PD-2, PD-3, PD-4, PD-5, PD-6 y PD-7”, indicó que la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue tomada en cuenta menos valorada, implicando un acto de parcialización a favor del imputado y vulneración a los arts. 115.I, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.3. Del Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero.

El recurso de apelación restringida presentado por el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró procedente, anuló la Sentencia apelada y ordenó el reenvío del juicio.

II.4. Del Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benigno Gómez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de septiembre. Auto Supremo 304/2012-RRc de 23 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/0981/2018-RRCFuente oficial